Con reformas, diputados garantizan alumbrado público para los michoacanos
El Pleno de la 74 Legislatura, aprobó reformas a la Ley de Hacienda Municipal con la finalidad de adecuar la legislación que rige la vida financiera de los municipios y con ello, evitarles un daño social y económico
Morelia, Michoacán, 04 de diciembre de 2020.- El Pleno de la 74 Legislatura, aprobó reformas a la Ley de Hacienda Municipal con la finalidad de adecuar la legislación que rige la vida financiera de los municipios y con ello, evitarles un daño social y económico, instaurando modificaciones a la normativa para plasmar el concepto del servicio de Alumbrado Público en las leyes de ingresos de los municipios.
Lo anterior, luego de la propuesta presentada por los integrantes de las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, quienes expusieron la necesidad de dar cumplimiento a las sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de salvaguardar la vida financiera de los municipios y evitar la suspensión de los servicios públicos.
Los legisladores expusieron la necesidad de incorporar en las leyes de ingresos de los municipios michoacanos el concepto de servicio de Alumbrado Público, puesto que es el segundo ingreso con mayor recaudación para su hacienda, resultando absolutamente indispensable que este se ejerza en cada ejercicio fiscal para costear la operación de la infraestructura del servicio y pago de la energía eléctrica como contra prestación del Servicio de Alumbrado Público.
Bajo esta tesitura y con base en la Constitución y las leyes invocadas, los diputados locales propusieron que en cada ejercicio fiscal se integre el concepto del servicio de Alumbrado Público, a fin de que los ayuntamientos estén en condiciones de costear la operación de infraestructura del servicio y el pago de la energía eléctrica como contra prestación del Servicio de Alumbrado Público.
Con estas reformas a la Ley de Hacienda Municipal, se establecen nuevas bases para la elaboración y aplicación de los ingresos municipales, contemplando y determinando las cuotas de la contraprestación del derecho por Servicio de Alumbrado Público.