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Confirma TEPJF multa por 8 mdp al PRD de Michoacán

También se acordó modificar la multa de 85 mil pesos, que adicionalmente se había impuesto, toda vez que la infracción se realizó fuera de proceso electoral y las aportaciones provenían de fuentes lícitas
También se acordó modificar la multa de 85 mil pesos, que adicionalmente se había impuesto, toda vez que la infracción se realizó fuera de proceso electoral y las aportaciones provenían de fuentes lícitas

En sesión pública del órgano jurisdiccional electoral federal resolvió confirmar la aplicación de la figura del decomiso, impuesta por el TEEM por la violación a la normativa electoral, al ejercer mayor financiamiento privado que público durante el ejercicio fiscal del año 2009

México, D.F., 29 de enero de 2014.- En sesión pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió confirmar la aplicación de la figura del decomiso, impuesta por el TEEM al PRD, por la violación a la normativa electoral, al ejercer mayor financiamiento privado que público durante el ejercicio fiscal del año 2009.

Por lo anterior, dicho instituto político deberá cumplir, al menos, con el pago de 7 millones 991 mil 986 pesos.

Asimismo, la máxima autoridad jurisdiccional electoral concluyó, por mayoría, modificar la multa de 85 mil pesos, que adicionalmente se había impuesto, toda vez que la infracción se realizó fuera de proceso electoral y las aportaciones provenían de fuentes lícitas, militantes y simpatizantes.

Para llegar a dicha determinación, la mayoría de los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se enfrentaron a los argumentos de la Magistrada María del Carmen Alanís y el Magistrado Flavio Galván, quienes en su momento señalaron que el monto de 85 mil pesos, era una cantidad suficiente y razonable, así como una multa disuasiva y ejemplar, que permitiría proteger el bien jurídico de la equidad independientemente del momento de la aportación y el origen del recurso, por lo que la falta había sido calificada como grave. Destacando como suficientes los argumentos de la autoridad local para fijar dicho monto.

Cabe recordar que, los argumentos del Pleno de Magistrados del TEEM, fueron que con independencia de la procedencia de los recursos y el momento en que fueron recibidos por el partido político, lo prohibido por la norma constitucional y sancionado por la autoridad responsable, es que en ningún supuesto y por ningún motivo los partidos políticos pueden tener como recursos privados, una cantidad mayor a aquella que les haya sido otorgada por el Estado como financiamiento público.

Por su parte, la mayoría de los Magistrados Federales señalaron que el monto impuesto sobre la base del decomiso, ejercía ya en sí un ejemplo disuasorio, y efectivo para reprimir conductas contrarias a la ley, máxime que los recursos tenían procedencia lícita y habían sido recibidas durante periodo ordinario.

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