Política

Congreso de Michoacán aprueba 50 Leyes de Ingresos Municipales para el 2026

Legislatura avala incrementos moderados y marco jurídico para recaudar en 2026

Morelia, Michoacán, 27 de noviembre de 2025.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó 50 Leyes de Ingresos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2026, con incrementos que van del 2.30 al 8.8 por ciento, dotando así a los ayuntamientos del marco jurídico necesario para atender las necesidades de sus habitantes.

En Sesión Ordinaria, las y los legisladores avalaron los dictámenes de las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Deuda Pública, correspondientes a los municipios de Arteaga, Chinicuila, Huiramba, Juárez, Nocupétaro y Tumbiscatío, sin incrementos respecto al actual ejercicio.

Asimismo, se aprobaron leyes de ingresos con aumentos del 2.3 al 8.8 por ciento en Cuotas y Tarifas, mientras que en el servicio de agua potable los ajustes fueron del 2.3 al 6 por ciento.

Con ello, los municipios de Aquila, Acuitzio, Angamacutiro, Áporo, Briseñas, Carácuaro, Charapan, Chavinda, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Coeneo, Cojumatlán, Copándaro, Cotija, Cuitzeo, Ecuandureo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Huandacareo, Huetamo, Ixtlán, Jiménez, Jiquilpan, Jungapeo, Múgica, Nahuatzen, Nuevo Urecho, Ocampo, Pajacuarán y Parácuaro, ya cuentan con el instrumento jurídico que respalda su recaudación.

También fueron aprobadas las leyes de ingresos de Peribán, Purépero, Puruándiro, San Lucas, Senguio, Susupuato, Tingambato, Tiquicheo, Tlazazalca, Tuzantla, Villamar, Vista Hermosa y Ziracuaretiro.

Los dictámenes precisan que las adecuaciones no generan afectaciones significativas a la población, al mantener los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, garantizando certeza jurídica para las y los contribuyentes.

Cada instrumento fiscal detalla cuotas, tarifas y conceptos que integran los ingresos municipales, lo que permitirá a las autoridades ampliar la base de contribuyentes y dar mayor certidumbre al ciudadano.

En el caso del alumbrado público, la tarifa fue fijada con base en el costo real que representa para los municipios brindar este servicio.

Finalmente, en las 50 leyes aprobadas quedó establecida la prohibición de realizar, promover u organizar espectáculos públicos o privados que impliquen derrames de sangre, sufrimiento físico o muerte de animales. Por ello, se determinó la improcedencia de cobrar por concepto de corridas de toros, tanto en el rubro de Impuestos como en Otros Derechos relacionados con espectáculos públicos.

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