Congreso de Michoacán permite actas de defunción sin límite de seis meses
Familias podrán obtener actas para dar sepultura digna sin trámites judiciales
Morelia, Michoacán, 21 de noviembre de 2025.- Madres buscadoras y colectivos de personas desaparecidas podrán otorgar una sepultura digna a sus seres queridos sin trámites engorrosos ni órdenes judiciales, luego de la iniciativa impulsada por la diputada Belinda Iturbide Díaz, con la cual el Registro Civil podrá emitir certificados de defunción aun cuando hayan pasado más de seis meses desde la muerte.
Tras la aprobación del Congreso de Michoacán, fueron reformados el artículo 118 del Código Familiar y el artículo 20 de la Ley Orgánica del Registro Civil, eliminando los obstáculos administrativos que impedían expedir actas de defunción cuando los restos eran localizados tiempo después.
Este plazo generaba que, al encontrarse restos de una persona desaparecida tras un largo periodo, las familias no pudieran obtener el acta de defunción ni el permiso en los panteones municipales para el entierro, lo cual impedía una sepultura digna.
Antes de esta reforma de la 76 Legislatura, el Código Familiar solo permitía expedir el acta por orden de una autoridad judicial, lo que además provocaba revictimización, al considerar extemporáneo el trámite y prolongar el duelo por un formalismo legal.
Con el cambio aprobado, cuando la Fiscalía o cualquier autoridad investigadora solicite la expedición del acta por el hallazgo de un cadáver o restos humanos, el Registro Civil deberá otorgarla sin aplicar la limitación de seis meses.




