Política

Congreso de Michoacán regula a “influencers” en tiempos de veda electoral

Código Electoral incorpora la promoción digital como contenido amplificado mediante pagos o segmentación algorítmica

Morelia, Michoacán, 03 de diciembre de 2025.- Las y los legisladores de la 76 Legislatura aprobaron reformas al Código Electoral de Michoacán para definir a los influencers, regular su actividad en la veda electoral y establecer sanciones por incumplir estas disposiciones, como parte del fortalecimiento del marco jurídico ante el creciente entorno digital.

El dictamen de la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, basado en la iniciativa del diputado Juan Carlos Barragán Vélez, adiciona al artículo 3 las fracciones VIII y XV, además del nuevo artículo 169 TER. Se determinó que influencer es toda persona física o moral que, mediante redes sociales, genere contenido sistemático dirigido a una audiencia mayor a cien mil seguidores o cuyas publicaciones superen las cien mil impresiones mensuales de manera verificable.

El Pleno precisó que esta definición excluye expresiones ciudadanas espontáneas, no remuneradas, así como contenidos de análisis, crítica, opinión, sátira, investigación o trabajo periodístico, los cuales se encuentran protegidos por los principios constitucionales de libertad de expresión y libertad de prensa.

El Código Electoral también incorpora el concepto de promoción digital, entendida como la difusión de contenido mediante herramientas pagadas, segmentación, algoritmos o cualquier mecanismo que amplifique su visibilidad más allá del alcance orgánico del perfil emisor.

Con el artículo 169 TER, el Congreso estableció que durante la veda electoral queda prohibida cualquier propaganda político-electoral en redes sociales o plataformas digitales. Esta medida aplica a influencers, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidatos y cualquier persona física o moral que financie, promueva o difunda contenido político-electoral mediante contratación, patrocinio o modalidades similares.

Las infracciones a estas disposiciones serán sancionadas conforme al Código Electoral, considerando multas económicas proporcionales a la gravedad del acto, el impacto del contenido y la orden de retiro inmediato de las publicaciones infractoras en un plazo máximo de 24 horas tras la notificación de la autoridad electoral.

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