Consulta de revocación: INE ordena a AMLO bajar fragmentos de las ‘mañaneras’
El INE acusó que durante cuatro días de marzo se difundieron fragmentos de conferencias matutinas que ‘advierten logros’, por lo que se considera propaganda en periodo prohibido
Ciudad de México, 23 de marzo de 2022.- El Instituto Nacional Electoral, a través de su Comisión de Quejas y Denuncias, ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador eliminar de la página de Facebook del Gobierno Federal fragmentos de sus conferencias matutinas donde se presumen logros, mismos que consideró como “propaganda gubernamental” en el periodo de veda electoral por la consulta de revocación de mandato.
El instituto estimó que las publicaciones realizadas en la cuenta de Facebook el 7, 14, 15 y 17 de marzo difunden logros en materia de seguridad, obra pública, estímulos fiscales e inversiones públicas, lo que consideró como “propaganda gubernamental” y se encuentra prohibido durante el proceso de revocación, según el INE.
Por otra parte, el organismo ordenó a López Obrador abstenerse de “realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos relacionados a logros y actividades de gobierno, que puedan considerarse propaganda gubernamental”.
Aquí no aplica el ‘decretazo’
Según la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, el criterio de interpretación legislativa publicado el 17 de marzo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) “no es aplicable al proceso de revocación de mandato en curso”.
“Dicho decreto de interpretación no aplica a los procesos electorales que ya comenzaron, por lo que aun si es vigente dicho decreto el mismo no resulta aplicable en los procesos en curso”, señaló el INE.
El Congreso de la Unión publicó el pasado jueves el decreto que interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, mismo que había sido aprobado en el Senado de la República ese mismo día. Esto indica que funcionarios públicos, incluyendo al presidente Andrés Manuel López Obrador, pueden opinar y promover la consulta de revocación de mandato.
A través del Diario Oficial de la Federación se decretó la modificación de los artículos 449, numeral 1, incisos b, c, d y el de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato. (CON INFORMACIÓN DE EL FINANCIERO)