Destaca Héctor Pérez Pintor importancia de libertad de expresión y petición
El Congreso del Estado comienza festejos por el Centenario de la Constitución de 1917; en ese marco, el secretario auxiliar de la UMSNH impartió la conferencia “La Libertad de Expresión y el Derecho de Petición en la Constitución Mexicana de 1917”
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Morelia, Michoacán, 17 de noviembre de 2016.- Los derechos de libertad de expresión y petición se ratificaron en la Constitución de 1917, lo cual es un logro que no se hayan reformado y conservado su esencia original debido a su impecable redacción que cobra vigencia hasta nuestros días, señaló Héctor Pérez Pintor, Secretario Auxiliar de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en el marco de los festejos del Centenario de la Constitución de 1917, realizados por el Congreso del Estado.
En la conferencia titulada “La Libertad de Expresión y el Derecho de Petición en la Constitución Mexicana de 1917”, impartida por Pérez Pintor, estuvo presente Adriana Hernández Íñiguez, diputada Presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, Roberto Carlos López, presidente de la Comisión Especial Conmemorativa del Centenario del Constitución de 1917, Enrique Zepeda, Héctor Gómez Trujillo y Jeovana Alcántar, integrantes de la misma, así como el Mayor de Justicia Militar, Braulio Santana Catalán y Jorge Alvarado Zamudio, director de Enlace Legislativo.
En este tenor, el conferencista resaltó la labor de los constitucionalistas de 1857, Ignacio Ramírez “El Nigromante” y Francisco Zarco Mateos, quienes contribuyeron con su capacidad académica, periodística y literaria en la redacción de los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que posteriormente no requirieron modificación alguno, debido a su perfecta garantía de dichos derechos.
Asimismo, destacó que la nueva Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado y Federal, tiene su fundamento en el artículo octavo, el cual establece que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; petición que deberá recaer en acuerdo escrito a la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Finalmente, los legisladores Enrique Zepeda y Héctor Gómez Trujillo agradecieron al conferencista su aportación historia y analiza sobre la Constitución de 1917, y entregaron un reconocimiento por su participación, así como una placa laminada en oro conmemorativa.