Diputados buscan que deudores alimentarios no puedan salir de México
El Inegi estima que el 67.5% de las madres solteras en México no recibe pensión alimenticia, y tres de cada cuatro hijos de padres separados tampoco pueden ejercer este derecho
Ciudad de México, 20 de diciembre de 2022.- Olga Chávez, diputada federal por Movimiento Regeneración Nacional (Morena), propuso que los deudores alimenticios no puedan salir de México a menos que cubran dicha obligación de manera basta y suficiente por el periodo que se ausentarán de la república, esto en virtud de garantizar el abasto de dichos insumos para las o los beneficiarios que haya determinado el poder judicial.
Para materializar este propósito, la abanderada del partido guinda planteó reformar la fracción VI del Artículo 48 de la Ley de Migración, esto para establecer que la persona obligada al pago de alimentos, previa solicitud de la autoridad judicial, no podrá ausentarse del país hasta no proveer lo establecido por la autoridad y que equivalga al tiempo que estará ausente.
La iniciativa señala que, si bien la restricción de tránsito al deudor contribuye en algún grado al cumplimiento de la obligación alimentaria, ésta únicamente se aplica cuando el responsable se encuentra en mora. Es decir, si la persona responsable de la proveeduría de la pensión alimenticia va al corriente con sus obligaciones y, por cualquier motivo desea salir de México, ésta podrá hacerlo sin tener que garantizar la proveeduría.
Sin embargo, la misma iniciativa que no será así para garantizar el pago de una pensión hacia el futuro ante la circunstancia de que el deudor alimentario pretenda ausentarse temporal o definitivamente del país. Dicho planteamiento fue remitido a la Comisión de Asuntos Migratorios.
El documento sostiene que es apremiante la existencia de un andamiaje jurídico que asegure el pago de alimentos para los y las niñas ante la posible salida del país de la persona obligada a otorgarlos, ponderándose en cada caso, según sus circunstancias, la garantía que resulte suficiente y apropiada.
De acuerdo con Chávez Rojas, la salida del país del obligado alimentario coloca en una situación de riesgo al menor, ante el posible incumplimiento del pago de la pensión alimenticia, violentándose el principio del interés superior de la niñez, ya que no es necesario que se genere un daño a los bienes o derechos de los menores para que se vean afectados, sino que basta con que éstos se coloquen en una situación de riesgo.
Para argumentar la necesidad de satisfacer esta necesidad, la morenista recordó que, conforme a lo revelado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 67.5% de las madres solteras en México no recibe pensión alimenticia y tres de cada cuatro hijos de padres separados tampoco tienen asegurada ningún tipo de pensión, por lo que las medidas de garantía deben de ser promovidas e incentivadas desde el Estado.
“Ello atenta contra el principio del interés superior de la niñez al vulnerar sus derechos de alimentación, nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica y recreación, y deja a miles de niños y niñas y adolescentes en un estado de indefensión y vulnerabilidad, en un contexto donde las brechas sociales y económicas se siguen profundizando”
Bajo esta óptica, reconoció que si bien existen diversas modalidades para garantizar el pago de alimentos como hipoteca, prenda, fianza, depósito o la retención de un porcentaje del salario del deudor alimentario, también consideró que, en ocasiones, éstas no son suficientes para asegurar el cumplimiento de otorgarlos.
Al respecto, destacó que la salida del país podría ser una actividad que vulnere la proveeduría de alimentos, por lo que la garantía de éste derecho, buscando el bien mayor de las infancias, debe de estar custodiado por el Estado. Asimismo, se reconoce que, comúnmente, la salida de las personas del territorio nacional atienden a temas de movilidad social, lo cual podría indicar que es para garantizar o incrementar la cantidad del pago de pensiones. (CON INFORMACIÓN DE INFOBAE)