Disminuyó falsificación de documentos por reforma al Código Penal
En el mes de mayo la LXXIII Legislatura incrementó las penas mínimas de seis meses a un año de prisión y de 200 hasta mil días de multa a quien falsifique documentos públicos o privados, esto al reformar el Código Penal del Estado
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Morelia, Michoacán, 17 de agosto de 2018.- El trabajo legislativo del Congreso del Estado ha abonado a la disminución del delito de falsificación de documentos, delito que en el mes de mayo registraba una incidencia delictiva de 32 reportes, y para el mes de junio solo se registran 17 incidencias, cabe recordar que en el mes de mayo la LXXIII Legislatura incrementó las penas mínimas de seis meses a un año de prisión y de 200 hasta mil días de multa a quien falsifique documentos públicos o privados, esto al reformar el Código Penal del Estado.
El pasado 16 de mayo, la LXXIII Legislatura aprobó diversas reformas al Código Penal del Estado, entre las cuales se modificó el Capítulo IV denominado «Falsificación o Alteración, Uso Indebido de Documento y Usurpación de Identidad» los artículos 299 y 300, con la finalidad de erradicar dicha práctica que se estaba realizando, a decir de los parlamentarios, de manera consciente con mayor frecuencia.
Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su reporte de Incidencia Delictiva del Fuero Común, Michoacán 2018, en los meses de enero, febrero y marzo hubo un registro de 28 incidencias, teniendo un incremento en los meses de abril y mayo, con 31 y 32 incidencias, respectivamente, y para el mes de junio, cuando la reforma al Código era aplicable, se redujo cerca del 50 por ciento la incidencia delictiva en la entidad.
Es importante destacar que la reforma recién aprobada establece que a quien para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento público o privado, se le impondrá de uno a dos años de prisión y de doscientos cincuenta a mil días multa tratándose de documentos públicos y de uno a dos años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, tratándose de documentos privados.
Las mismas penas se impondrán a quien, haga uso de un documento falso o altere o haga uso indebido de un documento verdadero, expedido a favor de otro, como si hubiere sido expedido a su nombre, o aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco. En el caso de la falsificación agravada, las penas previstas en el anteriormente se incrementarán hasta el doble.
En este contexto, los diputados integrantes de la LXXIII Legislatura celebraron que el trabajo legislativo se vea reflejado en el bienestar de los michoacanos y por ende en el desarrollo de la entidad.