“Hipoteca Inversa”, urgente para garantizar vejez tranquila: Óscar Escobar
Ante la necesidad de afrontar alguna enfermedad podrán acceder a recursos correspondientes hasta 5 mensualidades, según la propuesta de adición que el diputado del PAN presentó para el Código Civil de Michoacán
Morelia, Michoacán, 18 de octubre de 2019.- Las personas deben poder gozar de una vejez con tranquilidad y capacidad financiera para sus necesidades, por ello, es necesario legislar el acceso a una hipoteca inversa, aseveró Óscar Escobar Ledesma, diputado por el distrito 19, al presentar una iniciativa de adición en el Título Decimoquinto denominado “De la Hipoteca” en el Código Civil del Estado de Michoacán de Ocampo.
Escobar Ledesma manifestó que al adicionar la Hipoteca Inversa se permitirá que los adultos mayores accedan a una pensión vitalicia digna.
«La hipoteca inversa se instituirá mediante contrato en el cual el pensionario se obliga a pagar periódicamente y en forma vitalicia al pensionista o a su beneficiario que deberá ser su cónyuge, concubina o concubinario de edad igual o superior a los 60 años, una cantidad de dinero predeterminada, que el pensionista garantizará a través de la hipoteca inversa, en base al valor del inmueble que se otorgará como garantía».
Recalcó que al haber en México más de diez millones de personas pertenecientes a la tercera edad, es urgente legislar para garantizar una vejez segura y tranquila, disfrutando de sus bienes.
«El pensionista habitará vitaliciamente el inmueble hipotecado, no obstante, el pensionista podrá arrendar de manera parcial o total el inmueble hipotecado, únicamente para su uso habitacional, siempre y cuando, cuente con la autorización expresa del pensionario y los términos y condiciones del arrendamiento se establezcan en el contrato correspondiente, sin afectar la naturaleza propia de la hipoteca inversa».
Detalló también que con esta iniciativa el pensionista dispondrá del importe del crédito mediante parcialidades periódicas; además que cuando se acredite enfermedad grave o accidente que ponga en riesgo la vida del pensionista o su beneficiario o, ante la necesidad imperiosa de reparar la vivienda, el pensionario podrá autorizar al pensionista la disposición de hasta cinco parcialidades, sin exceder de un evento cada dos años.