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Impugna Memo Valencia elección judicial

Presenta dirigente estatal, ante el IEM, en su calidad de ciudadano, Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, solicitando la nulidad de la elección

Morelia, Michoacán, 25 de junio de 2025.- “Impugnamos esta farsa de elección, que no es otra cosa que la destrucción de nuestro Poder Judicial y obviamente la subordinación de los que quedaron del Poder Judicial del bienestar o del acordeón”, sostuvo Memo Valencia, al acudir al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) para presentar el correspondiente Juicio Ciudadano.

El recurso firmado también por las ciudadanas Yadira Guerrero Huerta, Adriana Campos Huirache, Edna Martínez Nambo, Ana Brasilia Espino Sandoval y Diana Carolina Tomas Flores, así como el ciudadano Arturo Alejandro Bribiesca Gil, considera que de acuerdo a la documentación presentada, durante el proceso electoral extraordinario celebrado en el mes de junio de 2025 en el estado de Michoacán, para la elección de juzgadores y juzgadoras locales, se configuró una de las más graves afectaciones estructurales al principio constitucional de sufragio libre y secreto, al evidenciarse la implementación masiva y sistemática de mecanismos de coacción indirecta, conocidos como “acordeones judiciales”.

Lo anterior, lejos de tratarse de una práctica aislada o marginal, constituyó una estrategia coordinada, reproducida en múltiples espacios geográficos y con alto grado de eficacia persuasiva, por tanto, constituye una vulneración directa al principio de libertad del sufragio, lo cual es causa autónoma de nulidad cuando se acredita su gravedad y su impacto determinante en el resultado.

Asimismo, considera que el proceso electoral judicial estuvo marcado por una serie de irregularidades sistémicas y estructurales que, en su conjunto, comprometieron la validez constitucional de la elección.

Por ello, en la impugnación presentada solicitan respetuosamente a las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán “se declare la nulidad del proceso electoral extraordinario judicial local, por haberse acreditado violaciones graves, dolosas y determinantes a los principios constitucionales de libertad y secrecía del sufragio, equidad en la contienda, legalidad, certeza y autenticidad electoral”.

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