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Inicia CEDH investigación por contaminación en el Lago de Camécuaro

Lo anterior derivado de diversas publicaciones en donde se indicaba que tras una denuncia en redes sociales se conoció que la conexión de una tubería de aguas negras terminaba en el Lago de Camécuaro, considerada un área protegida  del municipio de Tangancícuaro
Lo anterior derivado de diversas publicaciones en donde se indicaba que tras una denuncia en redes sociales se conoció que la conexión de una tubería de aguas negras terminaba en el Lago de Camécuaro, considerada un área protegida del municipio de Tangancícuaro

El ombudsman michoacano, Víctor Manuel Serrato, instruyó al visitador Regional de Zamora, Víctor Villanueva, para iniciar las actuaciones correspondientes para determinar la responsabilidad de las autoridades respectivas

Morelia, Michoacán, 21 de marzo de 2019.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) inició una investigación de oficio por violación al derecho al medio ambiente, por la contaminación reportada por ciudadanos en el Lago de Camécuaro, en el municipio de Tangancícuaro.

El Ombudsman michoacano, Víctor Manuel Serrato Lozano, instruyó al visitador Regional de Zamora, Víctor Villanueva Hernández, para iniciar las actuaciones correspondientes para determinar la responsabilidad de las autoridades respectivas.

Lo anterior derivado de diversas publicaciones en donde se indicaba que tras una denuncia en redes sociales se conoció que la conexión de una tubería de aguas negras terminaba en el Lago de Camécuaro, considerada un área protegida  del municipio de Tangancícuaro; por lo que se integró la queja ZAM//088/2019 por violación al derecho a la conservación del medio ambiente.

El derecho a la conservación del medio ambiente es la prerrogativa de todo ser humano a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y su bienestar; implica la obligación del Estado a llevar a cabo las conductas tendientes a impedir la incidencia negativa, o fomentar la incidencia positiva de los componentes físicos, químicos, biológicos y sociales en los seres vivos y en las actividades humanas; así como para crear y mantener la infraestructura de servicios necesaria para la protección y conservación ambiental.

El fundamento del derecho a la conservación del ambiente se encuentra en los artículo 4, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12.2, inciso b del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 25 inciso a y b de la Declaración sobre el Progreso y Desarrollo en lo Social, y principios I y II de la Declaración de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano.

La queja será analizada conforme a las atribuciones de esta Comisión, para determinar la competencia en la sustanciación del procedimiento y, en su caso, remitirla a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por cuestión de competencia, en caso de desprenderse omisión de parte de autoridades federales.

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