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La ley no puede ser sujeta a consulta: Antonio Soto

Acertado el proyecto de sentencia de la SCJN sobre la consulta popular para ver si debe o no enjuiciarse a ex presidentes

Morelia, Michoacán, 27 de septiembre de 2020.- El Estado de Derecho, así como el debido proceso y la impartición de justicia, no pueden ser sujetos a consulta, pues estos son mandatos constitucionales y legales que deben cumplirse, recalcó el diputado Antonio Soto Sánchez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.

El diputado consideró acertado que el proyecto de sentencia elaborado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la consulta popular para ver si debe o no enjuiciarse a los expresidentes, pues evidencia la naturaleza garante del Poder Judicial en México sobre nuestros preceptos constitucionales.

Soto Sánchez apuntó que la aplicación de la Ley no puede estar condicionada a consulta alguna, “los juicios a alguna autoridad que haya incurrido en algún tipo de responsabilidades deben emanar de procesos legales debidamente fundados; es peligroso promover enjuiciamientos por consigna como sucede en los regímenes totalitarios”.

Asimismo, recordó que en México la presunción de inocencia no debe ser violentada a capricho, ya que, si se genera una ruta paralela, ajena a los procesos jurídicos, abrimos la puerta a que ésta aplique a cualquier mexicana o mexicano por razones ajenas a la legalidad.

Calificó como una buena señal la emitida por el Poder Judicial a través del proyecto de sentencia elaborado por el ministro Luis María Aguilar, aunque todavía falta la discusión que vaya a darse en el Pleno de la Corte.

“Hacemos votos para que los criterios estrictamente jurídicos sean los que sigan imperando en la Corte, y que ésta cierre cualquier rendija a intereses ajenos a los de la propia legalidad y el Estado de Derecho”, recalcó.

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