Política

Congreso de Michoacán reforma Ley Orgánica Municipal para proteger Pueblos Mágicos

Ayuntamientos podrán regular actividad comercial en zonas protegidas promoviendo conservación y convivencia social

Morelia, Michoacán, 08 de octubre de 2025.- La Septuagésima Sexta Legislatura reformó la Ley Orgánica Municipal, proporcionando a los gobiernos municipales un marco jurídico facultativo para regular la actividad comercial en zonas protegidas, respetando su autonomía y promoviendo la conservación del entorno urbano-rural y la convivencia social.

La propuesta, presentada por los diputados Hugo Ernesto Rangel Vargas y Antonio Salvador Mendoza, fue dictaminada por las Comisiones Unidas de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales y la de Turismo, adicionando una fracción XXVII al inciso b) del artículo 40 y un artículo 41 ter a la Ley Orgánica Municipal.

Los legisladores consideraron pertinente modificar la ley para que los Ayuntamientos con localidades reconocidas como Pueblos Mágicos puedan declarar zonas de protección del patrimonio histórico y cultural, mediante reglamentos y actos administrativos.

Asimismo, se prevé la instalación del Comité de Pueblo Mágico, como espacio de coordinación entre autoridades y comunidad para la promoción turística con identidad, según disponibilidad institucional y presupuestaria.

Los reglamentos municipales podrán incluir mecanismos de opinión consultiva del Comité antes del otorgamiento de licencias o permisos para giros económicos en zonas protegidas, evitando que cadenas de tiendas y farmacias de conveniencia se beneficien de la economía local a costa de los negocios tradicionales.

Con esta reforma, las administraciones municipales de los Pueblos Mágicos podrán planear, ejecutar, evaluar y aplicar medidas preventivas y correctivas que favorezcan el desarrollo ordenado de su vocación turística y preserven su singularidad cultural.

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