Ley debe ser más clara sobre ausencia de alcaldes: Sebastián Naranjo
Para el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, las reformas a la Ley Orgánica Municipal deben orientarse a ser más específica en cuanto a los requisitos para determinar la ausencia de los ediles, y no tanto a poner plazo límite para designación de sustitutos
Morelia, Michoacán, 30 de marzo de 2014.- La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán debe ser más clara en cuanto a la determinación de la ausencia temporal o definitiva de los presidentes municipales, señaló el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales en el Congreso del Estado, Sebastián Naranjo Blanco.
En entrevista con ATIEMPO.MX (www.atiempo.mx), el diputado del Partido Acción Nacional (PAN) señaló que actualmente se analiza una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal en la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales, misma en la cual se pretende poner como plazo el de 30 días para que el Poder Legislativo designe a nuevos alcaldes ante la ausencia definitiva de quien haya resultado electo constitucionalmente.
Al respecto, Sebastián Naranjo consideró que más allá de imponer al Congreso del Estado plazos límites para la designación de presidentes municipales la reforma debería ir orientada a hacer más específicas las disposiciones correspondientes a los requisitos para determinar la ausencia temporal o definitiva de los ediles.
El también integrante de la Comisión de Justicia puso por ejemplo el caso del alcalde de Tepalcatepec, Guillermo Valencia Reyes, quien solicitó licencia por 60 días a su cargo, pero tiene más de un año que no despacha en su municipio.
En ese caso, la 72 Legislatura determinó designar a un presidente municipal sustituto ante la ausencia tan prolongada del edil, expresó Naranjo Blanco, sin embargo, estrictamente hablando no se cumplen ninguno de los supuestos previstos actualmente en el artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.
Hasta la fecha, explicó el diputado del PAN, la legislación prevé que la ausencia definitiva se da por renuncia (o licencia definitiva), así como por defunción, lo que no se cumple en el caso de Tepalcatepec, por lo que bien vale la pena hacer una revisión y detallar en la norma lo que corresponda.