Niega TEEM al PRI recuento de votos en Taretan
El árbitro electoral determinó un no ha lugar al conteo y cómputo de la elección recibida en tres casillas, impugnadas por el PRI
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Morelia, Michoacán, 25 de junio de 2015.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán determinó no ha lugar al conteo y cómputo de la votación recibida en las casillas: 1950, 1951 y 1955 básicas en el municipio de Taretan, Michoacán, dentro del Juicio de Inconformidad interpuesto por el Partido Revolucionario en contra de la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría emitidas a favor de la planillas de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional.
La petición del partido demandante es porque el número de votos nulos fue mayor a la diferencia entre los partidos políticos que obtuvieron el primer y segundo lugar, sin embargo, del estudio se desprende que el recuento de las casillas señaladas se realizó ya en la sede administrativa del Consejo Municipal, por lo que de acuerdo a la ley electoral, impide que se haga nuevo recuento por este Tribunal.
En otro asunto, los integrantes de este órgano colegiado determinaron inexistentes las violaciones atribuidas a los integrantes de la planilla que contendió por el Ayuntamiento de Jacona Michoacán, por el Partido Movimiento Ciudadano, dentro del Procedimiento Especial Sancionador presentado por el Partido Acción Nacional.
El denunciante afirma que los integrantes de dicha plantilla, han prestado un servicio público que desde su perspectiva es violatorio de la norma que regula la propaganda electoral, no obstante, las pruebas que sustentan los hechos denunciados, resultan insuficientes para considerarlo una violación a Ley Electoral.