Ordena Tribunal Federal recomponer cómputo de elección en Contepec


Los magistrados confirmaron la sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán respecto de las elecciones efectuadas en los municipios de Zinapécuaro y Copándaro
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Toluca, Estado de México, 13 de agosto de 2015.- Los integrantes del pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por una parte, consideraron fundados los agravios formulados por el Partido Revolucionario Institucional y, por otra, desestimaron los motivos de inconformidad propuestos por el Partido de la Revolución Democrática y un ciudadano actor, en los juicios promovidos ante la Sala referentes a la elección llevada a cabo en el citado municipio.
Lo anterior al resolver los juicios de revisión constitucional electoral números 61 y 146 de 2015, promovidos por el PRI y el PRD, respectivamente, y el juicio ciudadano 493 del mismo año, promovido por Francisco Bolaños Carmona, por los cuales se impugnó tanto la resolución incidental que declaró procedente el nuevo escrutinio y cómputo en 25 casillas del referido ayuntamiento, como la sentencia definitiva del juicio de inconformidad 112 de 2015, dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
Los magistrados determinaron confirmar la resolución incidental de referencia; sin embargo, resolvieron privar de todos sus efectos jurídicos el nuevo escrutinio y cómputo realizado el 29 de junio de 2015, respecto de 25 casillas de la elección de munícipe, considerando las violaciones a la cadena de custodia de los paquetes electorales. En ese sentido, se determinó procedente modificar la sentencia definitiva dictada en el juicio de inconformidad, por lo que se llevó a cabo la recomposición del cómputo municipal y se dejó sin efectos la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, a fin de que se llevara a cabo una nueva a partir de la recomposición del cómputo.
Finalmente, al resolver otros asuntos, los magistrados confirmaron la sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán respecto de las elecciones efectuadas en los municipios de Zinapécuaro y Copándaro, Michoacán, y por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el municipio de Nezahualcóyotl, respecto de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, a cargo del XXVI Consejo Distrital.
En la sesión pública se resolvieron 9 juicios de revisión constitucional electoral y 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.