Política

Plantea diputada garantizar suficiencia presupuestaria para la UMSNH

La diputada del PRI recordó que la Máxima Casa de Estudios en la entidad sufre una crisis económica que llevó a paralizar las actividades académicas y administrativas durante 3 meses
La diputada del PRI recordó que la Máxima Casa de Estudios en la entidad sufre una crisis económica que llevó a paralizar las actividades académicas y administrativas durante 3 meses

Rosa María de la Torre presentó una iniciativa que adiciona diversos párrafos al artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Michoacán

Morelia, Michoacán, 24 de febrero de 2018.- La educación es un factor esencial para garantizar una sociedad justa, de ahí la importancia de legislar para evitar que la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo llegue a un quiebre total y conservar el legado del Padre de la Patria, afirmó la diputada Rosa María de la Torre Torres, quien presentó la iniciativa para incorporar una cláusula de no regresividad para que el presupuesto de la universidad  no sea inferior al asignado en el ejercicio inmediato anterior.

La diputada tricolor recordó que la Máxima Casa de Estudios en la entidad sufre una crisis económica que llevó a paralizar las actividades académicas y administrativas durante 3 meses, lo que afectó los estudios de más de 55 mil estudiantes, investigaciones y procesos administrativos ante la incertidumbre de pago de pensiones y salarios de los jubilados, pensionados y trabajadores en general.

“Esto nos lleva a plantearnos las siguientes interrogantes: ¿Qué estamos haciendo por la Universidad Michoacana? ¿Estamos esperando una quiebra total de la Universidad? ¿Queremos que el legado del Padre de la Patria desaparezca? ¿Queremos que las generaciones futuras no puedan cursar sus estudios en la Casa Nicolaita? ¿Qué estamos haciendo por la educación universitaria?”, afirmó.

La congresista explicó que su propuesta adiciona diversos párrafos al artículo 143 de la Constitución Política del Estado para reconocer constitucionalmente a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

Mencionó que, si bien su autonomía encuentra asidero en la fracción VII del artículo tercero de la Constitución General, de manera particular, ha sido ausente su reconocimiento expreso en la Constitución Michoacana.

También incorpora la cláusula de suficiencia presupuestaria y oportuna para el desarrollo de sus funciones, lo que estará asegurando la asignación de un monto económico destinado a la Universidad Michoacana, que garantice el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales.

Finalmente, la cláusula de no regresividad dispone la imposibilidad de otorgar a la Universidad Michoacana un presupuesto inferior al asignado en el ejercicio inmediato anterior. Lo que permitirá tener un piso mínimo de suficiencia presupuestaria, evitando así discrecionalidades en el otorgamiento de recursos.

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