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Plantea Jeovana Alcántar mayor justicia en indemnizaciones por divorcio

Jeovana Alcántar subrayó que su propuesta está orientada a distinguir la existencia de un deber de lo que es su efectivo cumplimiento y concluir que la existencia de deberes de ayuda mutua durante el tiempo del matrimonio justifique la indemnización
Jeovana Alcántar subrayó que su propuesta está orientada a distinguir la existencia de un deber de lo que es su efectivo cumplimiento y concluir que la existencia de deberes de ayuda mutua durante el tiempo del matrimonio justifique la indemnización

La diputada del PRD presentó una iniciativa de reformas al Código Familiar de Michoacán para que en los casos de divorcio los cónyuges demandantes puedan reclamar hasta el 50% del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, siempre y cuando la parte demandante se haya dedicado al hogar y cuidado de los hijos

Morelia, Michoacán, 24 de noviembre de 2016.- Con la finalidad de que el juzgador tenga más elementos a fin de establecer la justa distribución de los bienes adquiridos en el matrimonio respetando los principios de equidad y proporcionalidad en la indemnización, atendiendo a cada caso en concreto, la diputada Jeovana Alcántar Baca, presentó una iniciativa para reformar el Código Familiar del Estado.

La Diputada local integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXXIII Legislatura, al hacer uso de la tribuna presentó  proyecto de decreto para reformar la fracción II del artículo 258 del Código Familiar para el Estado de Michoacán, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de septiembre de 2015 mediante el Decreto 554.

En ese sentido, explicó que la fracción II del artículo 258 del Código Familiar para el Estado de Michoacán establece que al demandar el divorcio, los cónyuges podrán reclamar del otro, una indemnización hasta del cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieran adquirido, durante el matrimonio, siempre que el demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.

La diputada por el Distrito de Hidalgo, agregó, “es lógico, entonces que este requisito debe interpretarse en el sentido de que no sólo exige que el cónyuge se haya dedicado al trabajo del hogar, sino específicamente al trabajo en el hogar conyugal del matrimonio. La cohabitación se vuelve relevante para efectos de la compensación económica que establece el citado numeral, no porque el deber de contribuir a las cargas económicas dependa de aquélla, sino porque proporciona un claro indicio de que el cónyuge está cumpliendo con el deber de ayuda mutua en relación con el hogar que cohabitan”.

Por lo anterior, Jeovana Alcántar subrayó que su propuesta está orientada a distinguir la existencia de un deber de lo que es su efectivo cumplimiento y concluir que la existencia de deberes de ayuda mutua durante el tiempo del matrimonio justifique la indemnización, ya que la compensación económica que establece el artículo 258 únicamente está justificada cuando quien la solicita efectivamente ha cumplido esos deberes.

Argumentó que al momento de casarse ambos cónyuges adquieren responsabilidades que comparten por igual. De esta manera, cuando uno de ellos se dedica preponderantemente al hogar, no sólo sacrifica la posibilidad de recibir una remuneración en el ámbito laboral, sino que también al mismo tiempo releva al otro de las responsabilidades hogareñas.

Aunado a lo anterior, agregó, la compensación económica no se justifica simplemente por haber trabajado en el hogar durante el matrimonio, sino más específicamente porque el cónyuge que se dedicó preponderantemente al hogar realizó dicha actividad en el domicilio conyugal como una contribución al cumplimiento de sus deberes conyugales.

Jeovana Alcántar enfatizó que la propuesta cobra importancia en aquellos casos en que el juzgador tiene que realizar una interpretación de la citada fracción para establecer la justa distribución de los bienes adquiridos en el matrimonio y aplicarla a cada caso en concreto, y así lo que pudiera ser considerada una propuesta trivial termina siendo un elemento importante para atender los principios de equidad y proporcionalidad en la indemnización, a fin de conservar un equilibrio entre los cónyuges.

Por ello, subrayó que se busca que en el divorcio la repartición de bienes adquiridos en el matrimonio sea bajo los principios de equidad y proporcionalidad y conforme al tiempo convivido.

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