Proceso para designar a titular ASM apegado a la ley: Miriam Tinoco
El dictamen que ya se elaboró en comisiones debe turnarse al Pleno de la LXXIV Legislatura, cuando se enliste y debe ser votado por el Pleno, señaló la diputada de la Comisión Inspectora de la ASM
Morelia, Michoacán, 24 de septiembre de 2019.- El proceso para la definición del Auditor Superior de Michoacán se realizó apegado a la ley, por lo que jurídicamente no existen elementos para que se reponga el proceso, señaló la diputada Miriam Tinoco Soto, integrante de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán.
El dictamen que ya se elaboró en comisiones debe turnarse al Pleno de la LXXIV Legislatura, cuando se enliste y debe ser votado por el Pleno, y subrayó que el alto nivel evidenciado por los aspirantes en las comparecencias que fueron abiertas, garantizan plena certeza del proceso de selección.
La legisladora dejó claro que no porque algunos integrantes de la Legislatura pretendan que la Junta de Coordinación Política del Congreso determine que se eche abajo el proceso puede realizarse, ya que los que aspirantes podrían ampararse, ya que se estaría violando la Ley.
“La reposición del proceso de elección del Auditor Superior de Michoacán es un sinsentido jurídicamente hablando, si bien se generaron especulaciones, no ha recaído una sola investigación o sentencia que acredite lo que ahí se señaló, es decir, está en el terreno de lo político, de los dimes y diretes no en el terreno jurídico”.
“Hablando en el terreno estrictamente jurídico no es facultad de la Junta de Coordinación Política el reponer el proceso, incluso no podría hacerlo el propio Congreso, pues se vulnerarían los derechos de los participantes, en especial los elegidos para la terna, quienes recurriendo a la justicia constitucional fácilmente podría evitar una reposición”.
Miriam Tinoco recordó que el Congreso del Estado otorgó la facultad a la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán que en el caso de alguna duda o bien casos no previstos o de interpretación en la convocatoria, sería la Comisión la que deliberará y resolverá́ lo conducente, en todo caso lo concerniente a la probable reposición total o parcial.
La Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Michoacán de Ocampo, en su artículo 7 prevé que el Congreso del Estado, a través de la comisión en mención, emitirá la convocatoria pública para establecer el procedimiento de elección del Auditor Superior y los auditores especiales; lo que ya pasó y se hizo apegado a la ley, cumpliendo cabalmente con lo establecido, por lo que no existen elementos para reponer el proceso.
Recordó que la Comisión Inspectora ha realizado un trabajo pulcro y apegado a la ley, y que ya se tiene un dictamen, el cual será turnado al Pleno del Congreso, para que la terna sea votada por cédula y sí realizadas dos rondas de votación no se alcanzara la mayoría requerida, la Comisión deberá presentar una nueva terna por cada auditor faltante de entre los aspirantes registrados, en un plazo que no exceda de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se haya celebrado la sesión correspondiente, y aún en ese caso deberá tomarse de los aspirantes que siguen en el orden de prelación, agotado todo ello, entonces es cuando podría expedirse una nueva convocatoria, hasta agotarse los aspirantes y una vez que no alcanzarán la mayoría requerida.