Política

Propondrá Manuel López figura de presidente municipal suplente

López Meléndez dio a conocer que en la próxima sesión presentará la iniciativa de decreto por medio de la cual se reforma el artículo 117 de la Constitución y se reforman los artículos 14 último párrafo, 50 fracción III de la Ley Orgánica Municipal
López Meléndez dio a conocer que en la próxima sesión presentará la iniciativa de decreto por medio de la cual se reforma el artículo 117 de la Constitución y se reforman los artículos 14 último párrafo, 50 fracción III de la Ley Orgánica Municipal

Michoacán, recordó, ha vivido una problemática muy especial con respecto a las ausencias temporales y permanentes de sus alcaldes, que bien se han dado por muerte, renuncia, licencia o porque han sido detenidos para sujetarse a algún procedimiento judicial, recordó el diputado del PRD

Morelia, Michoacán, 29 de marzo de 2016.- Para garantizar la gobernabilidad en los ayuntamientos michoacanos en el caso de las ausencias de los alcaldes, el diputado local Manuel López Meléndez propondrá ante el pleno de la LXXIII Legislatura que se establezca la figura de Suplente para sustituir el cargo de Presidente Municipal cuando se presente una ausencia definitiva o mayor a 60 días.

Michoacán, recordó, ha vivido una problemática muy especial con respecto a las ausencias temporales y permanentes de sus alcaldes, que bien se han dado por muerte, renuncia, licencia o porque han sido detenidos para sujetarse a algún procedimiento judicial, creando a su vez un ambiente de incertidumbre y de ingobernabilidad municipal.

“Se va un alcalde y el Congreso no tiene un plazo establecido para la designación, esto genera en los municipios varios conflictos de inseguridad y falta de certeza para los gobernados”.

En ese sentido, el diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRD en el Congreso del Estado recordó que en el Congreso en el período de la Septuagésima Primera Legislatura fueron designados 37 presidentes municipales sustitutos, de los cuales; uno fue por fallecimiento, trece por detención, uno por renuncia, y otra fue por la procedencia de un juicio político, quince definitivas por separación del cargo y veinte temporales.

Mientras que en la anterior legislatura fueron 36 licencias; tres de carácter definitivas por fallecimiento, cuatro por ausencia, tres definitivas por separación del cargo, dos por detención y 27 de tipo temporal; sin embargo casos como en el municipio de Nahuatzen que fue a causa de fallecimiento, estuvieron sin alcalde por un tiempo de nueve meses sin que se pudiera designar al presidente sustituto para terminar el periodo constitucional por el que fue elegido el antes mencionado.

Por lo anterior, Manuel López Meléndez dio a conocer que en la próxima sesión presentará la iniciativa de decreto por medio de la cual se reforma el artículo 117 de la Constitución y se reforman los artículos 14 último párrafo, 50 fracción III de la Ley Orgánica Municipal.

Lo anterior indicó que tienen como finalidad dar gobernabilidad ante el caso de ausencia definitiva o por un lapso largo de la cabeza de la estructura municipal, ya que en la legislación actual, no se establece la posibilidad de que los presidentes municipales cuenten con un suplente ante alguna ausencia definitiva o mayor de sesenta días.

Además dijo que en la legislación actual, no existe previsión de algún mecanismo para proponer a un presidente sustituto de algún ayuntamiento que haya obtenido el triunfo producto de una candidatura independiente.

Por lo anterior se propone que los presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos serán electos simultáneamente y en su totalidad, cada tres años. Por cada uno de ellos se elegirá un suplente.

Manuel López agregó que en los casos de ausencia definitiva, el Congreso tomará protesta al suplente quien inmediatamente asumirá el cargo de presidente municipal, el cual ejercerá por el resto del periodo de la elección, en caso de ausencia del propietario y suplente, el Congreso designará a quien desempeñará el cargo de manera definitiva, respetando su origen partidista. En el caso de los ayuntamientos gobernados emanados de una candidatura independiente, la propuesta la realizará el cabildo en funciones.

Finalmente recordó que estados como Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas contemplan en sus ordenamientos constitucionales la figura del suplente del presidente municipal donde ya existe una certeza desde el principio que ante una ausencia se sabe quién vendrá a sustituir tan importante labor pública en los ayuntamientos.

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