Proponen reformar la Ley de Coordinación Fiscal de Michoacán
La iniciativa de los diputados Armando Hurtado y Elías Ibarra tiene como objetivo el aumentar en forma equitativa, proporcional y democrática las participaciones que en ingresos federales tienen los municipios
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Morelia, Michoacán, 11 de septiembre de 2014.- Al puntualizar que es indispensable establecer las disposiciones legislativas necesarias para coadyuvar con el fortalecimiento económico y de las haciendas públicas municipales con el fin de que estas puedan cumplir con sus obligaciones constitucionales, los diputados Armando Hurtado Arévalo y Elías Ibarra Torres, presentaron al Pleno del Congreso local una iniciativa de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado.
En este sentido, al hacer uso de la tribuna, el presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, refirió que en muchos casos, por falta de recursos económicos, los municipios no pueden acceder a los recursos de programa de inversión federales, estatales, de organismos no gubernamentales tanto locales como internacionales, o en coinversión con la iniciativa privada, por no contar con proyectos ejecutivos de obra o con las aportaciones municipales que se establecen en las reglas de operación, quedando marginados sin poder potencializar los recursos para la inversión en infraestructura municipal.
Para lo anterior, subrayó, es necesaria la adecuación de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado con objeto de aumentar en forma equitativa, proporcional y democrática las participaciones que en ingresos federales tienen los municipios, para mejorar su economía y éstos a su vez la prestación de los servicios públicos, eliminando además costos de operación y el control político del programa de obra convenida por parte del Ejecutivo Estatal con fundamento en lo que establece el artículo 6° de la Ley de Coordinación Fiscal.
Es necesario, añadió, garantizar a los municipios la libertad para ejercer su Plan de Desarrollo Municipal contando con los recursos mínimos necesarios para la ejecución de las obras y acciones que deriven en el desarrollo integral y armónico y proporcionar una mejor calidad de vida a los ciudadanos.
Por lo anterior, resulta necesario que además del monto de las participaciones que le corresponden a los municipios del Estado que hoy asciende al 20%, de manera adicional se constituya el Fondo Estatal para la Infraestructura de los Servicios Públicos Municipales, con una proporción del 5% de lo que corresponde al Estado en el Fondo General de Participaciones, los cuales deberán ser aplicados única y exclusivamente a la operación, mantenimiento y creación de infraestructura para la prestación de los servicios públicos municipales.
Se propone que para una distribución equitativa del porcentaje mencionado, se establezcan dos criterios, el primero de población, para que el 70% se distribuya de acuerdo a la información oficial que dé a conocer del último censo de población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el segundo criterio para distribuir el 30% restante, mediante una fórmula que se obtenga en función del grado de cumplimiento de los contribuyentes y eficiencia recaudatoria de cada Municipio.
Las participaciones que se determinen y paguen a los Municipios del Fondo Estatal para la Infraestructura de los Servicios Públicos Municipales estarán sujetas al resultado de la recaudación de los conceptos participables, así como a la determinación provisional mensual y a los ajustes cuatrimestrales y del ejercicio, que efectúe la Federación para el Estado.