Reprueba Edna Martínez definición de candidaturas del PRI a nivel central
La integrante de la Comisión Estatal de Procesos Internos asegura que no hay una motivación clara o contundente en el Acuerdo; critica los comentarios del delegado nacional, Ney González, quien exhibe desconfianza ante el órgano estatal
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Morelia, Michoacán, 02 de febrero de 2018.- La integrante de la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI, Edna Martínez Nambo, reprobó la decisión del Comité Ejecutivo Nacional para que las designaciones de candidatos a diputados locales y presidentes municipales corran a cargo de la Comisión Nacional de Procesos Internos.
Al respecto, mediante un posicionamiento público emitido hacia los priístas michoacanos, los medios de comunicación y la opinión pública, la ex diputada local manifiesta su inconformidad con el acuerdo y asegua que este no tiene motivación clara o contundente.
Además, Edna Martínez criticó las declaraciones del delegado nacional del PRI, Ney González Sánchez, quien al asegurar que el órgano nacional “garantizará equidad, transparencia y cumplimiento puntual de los estatutos y la convocatoria”, implica que le tiene desconfianza al órgano local.
“Me entristece profundamente que estas acciones no abonen a los resultados electorales y abran la ventana para un gran número de impugnaciones”, aseveró Martínez Nambo en su posicionamiento.
A continuación, ATIEMPO.MX (www.atiempo.mx), su portal de noticias y denuncias por internet, reproduce el citado documento de forma íntegra.
Morelia a 1 de febrero del 2018
A los priístas Michoacanos a los medios de comunicación y a la opinión pública:
Por éste conducto quiero manifestar mi total inconformidad ante las decisiones tomadas el día de ayer 31 de enero del año en curso, sobre el Acuerdo de atracción de facultades del Comité Ejecutivo Nacional sobre el proceso de Selección de Candidatos a Diputados locales y Presidentes Municipales en el Estado de Michoacán en ocasión del proceso electoral 2017-2018.
La decisión que tomaron está basada en los artículos 28 del reglamento de la Comisión Nacional de Procesos internos y del artículo 97 del reglamento para la elección de dirigentes y postulación de candidaturas ambos en sus fracciones III, IV,V,VI y IX. Y que en ambos textos de manera repetida dicen a la letra:
La facultad de atracción será el medio excepcional de actuación legal de carácter estatutario; para conocer y resolver los asuntos que revisten interés y trascendencia. Bajo las siguientes causales:
III. Las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito;
- Las necesidades de pertinencia electoral;
- La imposibilidad física o jurídica de la Comisión de Procesos Internos del nivel de que se trate para sesionar y adoptar acuerdos libre y legalmente;
- La falta de designación, inexistencia o vencimiento de las Comisiones de Procesos Internos;
- Y, las cuestiones políticas y organizativas relevantes del Partido que no permitan asegurar la celebración pacífica, transparente y armoniosa del proceso interno de que se trate.
Si bien es cierto que jurídicamente tienen algún soporte la motivación ni es clara, contundente o razonada en el Acuerdo que se emitió, lo que produce un sin fin de especulaciones.
Adicionalmente pone en entredicho la legitimidad electiva cómo Comisión Estatal de Procesos internos realizada el 2 de Diciembre ante el Consejo Político Estatal.
Peor aún los comentarios emitidos por el Delegado Nacional del PRI en Michoacán al exponer que el Nuevo Órgano Auxiliar garantizará equidad, transparencia y cumplimiento puntual de los estatutos y la convocatoria. Cómo si quienes fuimos invitados a formar parte de la misma hubiéramos actuado fuera del marco de las disposiciones normativas.
Quienes me conocen saben perfectamente que jamás me prestaría a algún tipo de negociación o presión, que siempre he sido una mujer intachable en cada uno de mis actos.
Cabe hacer mención que si algo generó inconformidad entre los aspirantes a diversos cargos electivos fue la falta de los resultados de la prueba Reyes Heroles mismos que no fueron entregados en tiempo y forma por el propio Comité Ejecutivo Nacional vulnerando en todo momento las bases de la propia Convocatoria para que en el derecho de audiencia pudieran ser cumplimentadas por los interesados.
Cabe precisar que dicho Acuerdo de facultad de atracción aplica a la elección de precandidatos a Diputados Locales y Presidencias Municipales, dejando también sin efecto la actuación de las Comisiones Municipales de procesos internos lo que generará un limbo jurídico.
Me entristece profundamente que estas acciones no abonen a los resultados electorales y abran la ventana para un gran número de impugnaciones; que un asunto de competencia solo de los priistas michoacanos termine no solo por dictaminarse en el Centro del País y que exhiba una falta de visión y operación política si no que al final concluya en los tribunales electorales.
Espero que las nuevas determinaciones de aplazamientos para la entrega de resultados ayuden en algo a los priístas que se sienten frustrados por la falta de respuesta de quien ahora toma las riendas en la designación de candidatos en el Estado.
Arq. Edna Martínez Nambo