Política

Se aprobará en Michoacán justa distribución de bienes en el divorcio

La finalidad de esta reforma, es resarcir el prejuicio económico sufrido por el cónyuge que, en aras del funcionamiento del matrimonio
La finalidad de esta reforma, es resarcir el prejuicio económico sufrido por el cónyuge que, en aras del funcionamiento del matrimonio

La diputada del PRD, Jeovana Alcántar, anunció que este miércoles el pleno del Congreso del Estado pasará a votación un dictamen con reformas al Código Familiar de Michoacán

Morelia, Michoacán, 04 de abril de 2017.- En Michoacán se podrá establecer una justa distribución de los bienes adquiridos en el matrimonio en el divorcio, afirmó la diputada Jeovana Alcántar Baca, quien celebró que este miércoles en el pleno de la LXXIII Legislatura Local, se someta a votación el dictamen por el que se reforma al Código Familiar del Estado.

En ese sentido, la legisladora resaltó que en dicho dictamen se establece que al solicitarse el divorcio o dentro de los dos años siguientes de su reclamación, los cónyuges podrán exigir una indemnización hasta del cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieran adquirido durante el matrimonio, siempre que el reclamante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar conyugal o en su caso, al cuidado de los hijos.

La diputada Jeovana Alcántar celebró que la comisión de Justicia que preside su compañero Ángel Cedillo Hernández haya dictaminado la iniciativa que presentó y que será una realidad en el estado.

La finalidad de esta reforma, es resarcir el prejuicio económico sufrido por el cónyuge que, en aras del funcionamiento del matrimonio, asumió determinadas cargas domésticas y familiares sin recibir remuneración económica a cambio.

En este contexto, cuando el juez establezca el monto de la compensación, debiendo tomar en consideración la dedicación al hogar y al cuidado de los dependientes puede traducirse en una multiplicidad de actividades no excluyentes entre sí, y que deben valorarse en lo individual.

En este orden de ideas, dicha compensación económica deberá atender al principio de justicia y equidad distributiva, en función del desequilibrio que pueda producirse al cumplir los cónyuges con sus cargas familiares, es decir que uno aporte su dinero y el otro su trabajo en el hogar.

Jeovana Alcántar subrayó que su propuesta está orientada a distinguir la existencia de un deber de lo que es su efectivo cumplimiento y concluir que la existencia de deberes de ayuda mutua durante el tiempo del matrimonio justifique la indemnización, ya que la compensación económica que establece el artículo 258 únicamente está justificada cuando quien la solicita efectivamente ha cumplido esos deberes.

Argumentó que al momento de casarse ambos cónyuges adquieren responsabilidades que comparten por igual. De esta manera, cuando uno de ellos se dedica preponderantemente al hogar, no sólo sacrifica la posibilidad de recibir una remuneración en el ámbito laboral, sino que también al mismo tiempo releva al otro de las responsabilidades hogareñas.

Aunado a lo anterior, agregó, la compensación económica no se justifica simplemente por haber trabajado en el hogar durante el matrimonio, sino más específicamente porque el cónyuge que se dedicó preponderantemente al hogar realizó dicha actividad en el domicilio conyugal como una contribución al cumplimiento de sus deberes conyugales.

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