Sheinbaum propone reformar la Ley de Amparo para limitar suspensiones y acelerar juicios
La iniciativa presidencial destaca que no aplicarán suspensiones que permitan desbloquear cuentas bancarias promovidas por la Unidad de Inteligencia Financiera contra lavado de dinero

Ciudad de México, 16 de septiembre de 2025.- La presidenta Claudia Sheinbaum envió al Senado una iniciativa para limitar la suspensión de amparo si se considera que al hacerlo se contraviene el interés social o disposiciones de orden público.
La iniciativa busca reformar la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, el Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La reforma de Sheinbaum busca añadir una definición del concepto de Interés Legítimo, en el artículo 5 de la Ley de Amparo, con base en criterios que ya ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El objetivo, señala el documento, es que facilitaría la justicia para defender intereses colectivos o difusos (como el derecho al medio ambiente) y evitar que se use de manera abusiva y para impugnar normas en general.
Limitan suspensión del acto reclamado
La iniciativa propone cambios en la suspensión del acto reclamado, una medida cautelar que permite detener temporalmente el acto de autoridad que se está impugnando mientras se resuelve el fondo del juicio de amparo.
Busca asegurar que el juez no conceda la suspensión sin evaluar cada caso concreto. Propone que los jueces deben sopesar con cuidado si parece que quien pide el amparo tiene razón y el interés social y el orden público, es decir, el impacto que tendría esa suspensión en la sociedad.
Establece nuevas causas por las que no se puede conceder la suspensión. En el artículo 129 indica que no se otorgarán suspensiones para permitir actividades que necesiten permisos o concesiones si estos han sido revocados o nunca existieron. Así, evitar que la suspensión sirva para operar sin autorización legal.
Señala que no procederá la suspensión si esta permite actividades relacionadas con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. O también si obstaculiza las actividades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
La propuesta destaca que la suspensión provisional, la primera medida que se da muy rápido, quedaría explícitamente prohibida en estos casos de bloqueo de cuentas por la UIF.
Para justificar esos cambios, la iniciativa argumenta que este recurso está siendo usado para liberar grandes sumas de dinero presuntamente ilícito.
Entre diciembre de 2018 y agosto de 2025, señala, se presentaron más de 3 mil 600 demandas de amparo contra bloqueos de cuentas ordenados por la UIF. Se concretaron mil 407 suspensiones definitivas con las que se desbloquearon fondos equivalentes a 27 mil millones de pesos. En el caso de las sentencias finales que resuelven el fondo del amparo, de acuerdo con el documento, se habrían desbloqueado 32 mil millones de pesos.
La reforma propone que la suspensión no procederá si impide al Estado ejercer sus facultades relacionadas con la deuda pública, ya que se trata de un tema de interés general.
La iniciativa advierte que el órgano jurisdiccional debe dejar a salvo los recursos necesarios para el pago de salarios u otro tipo de obligaciones contraídas con trabajadores, de alimentos o para asegurar la subsistencia de la persona física titular de la cuenta y de sus acreedores alimentarios, así como de créditos fiscales o hipotecarios para vivienda de uso propio, mientras se resuelve el juicio de amparo. Supuestos que deberán quedar acreditados.
La suspensión definitiva únicamente podrá ser concedida para la disposición de recursos contenidos en cuentas cuya licitud quede acreditada.
El artículo 166 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la reforma reitera que en casos de delitos meritorios de prisión preventiva oficiosa, la suspensión solo tiene el efecto de poner a la persona a disposición del juez de amparo en cuanto a su libertad personal, pero sigue a disposición del juez penal para que el proceso continúe.
Contra la lentitud
La iniciativa propone, por un lado, fijar plazos donde la ley actual es omisa o ambigua. Se sugiere un plazo de cinco días para notificar la admisión de un recurso de revisión o la admisión de un amparo directo. También se da un plazo máximo de 60 días para dictar sentencias fuera de la audiencia constitucional.
Se modifican reglas procesales con la intención de evitar prácticas dilatorias.
Se faculta a desechar las recusaciones, los intentos de apartar a un juez del caso si se consideran improcedentes o solo para retrasar. Se limita el momento para presentarlas. Además, se busca asegurar que los expedientes estén completos antes de la audiencia constitucional y se restringe la posibilidad de ampliar el plazo para ofrecer pruebas si la audiencia se aplaza. También se permitiría publicar sentencias cuando falte un voto particular para no retrasar la notificación.
Juicio de amparo digital
Una parte de la iniciativa permite de forma expresa las promociones y actuaciones jurídicas por vía electrónica, de forma opcional. Busca obligar a las autoridades responsables a actuar a través de medios digitales.
Asimismo, señala que priorizará las notificaciones por vía electrónica siempre que se pueda.
Se contemplan plazos transitorios: 360 días al nuevo Órgano de Administración Judicial para adecuar el sistema electrónico y otros 180 días para que todas las autoridades creen sus perfiles y estén listas para operar digitalmente.
Contra retraso artificial de juicios
En el artículo 111, la iniciativa señala que solo podrá ampliarse la demanda de amparo cuando la persona quejosa tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial y que no hubieren sido de su conocimiento con anterioridad a la presentación de la demanda.
La intención, indica, es evitar que la ampliación se utilice para retrasar artificialmente los juicios. Añade que “no procederá la ampliación de demanda fuera de los casos expresamente previstos”.
La iniciativa establece que las personas servidoras públicas serán responsables de verificar que los expedientes estén integrados debidamente con antelación a la celebración de las audiencias. Y que los plazos no podrán ampliarse por el diferimiento de la audiencia, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con tiempo suficiente y por causas no imputables a su descuido.
Imposibilidad para cumplir sentencias
La iniciativa abre la puerta para que las autoridades no cumplan sentencias con el argumento de imposibilidad material o jurídica.
La iniciativa incorpora al artículo 192 la obligación del juez para que analice qué autoridad es la realmente competente para realizar lo que ordena la sentencia. Se posibilita que una autoridad pueda demostrar que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la sentencia. Si el juez considera que esa imposibilidad está acreditada, la autoridad quedaría eximida de las sanciones como multas o responsabilidades penales por incumplimiento.
Asimismo, propone que las multas por incumplimiento sean impuestas al organismo y no al funcionario a título personal.
Juicios de contribuyentes improcedentes
La propuesta presidencial declara improcedentes dos medios de defensa de los contribuyentes en materia fiscal: el recurso de revocación, que se presenta ante el Sistema de Atención Tributaria (SAT), y el Juicio Contencioso Administrativo contemplado en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Serían improcedentes contra actos administrativos que exijan el pago de créditos fiscales que ya sean firmes; es decir, una deuda de impuestos ya determinada por la autoridad y que el contribuyente ya impugnó por las vías ordinarias, como el recurso de revocación o un juicio contencioso previo, y cuya validez fue confirmada por una resolución definitiva.
Tampoco procederían esos recursos contra resoluciones que nieguen la prescripción de créditos fiscales ya firmes.
La iniciativa señala que busca la eficiencia recaudatoria y evitar la prolongación indefinida de litigios, que se usan como práctica dilatoria para no pagar deudas fiscales ya validadas. Esos litigios, señala el documento, duran en promedio más de cuatro años.
Asimismo, argumenta que no elimina toda defensa de los contribuyentes, que el amparo procedería contra los actos finales del procedimiento de cobro coactivo, por ejemplo, contra la convocatoria de bienes embargados. Lo que se elimina es la posibilidad de usar esos recursos como una especie de segunda o tercera vuelta para discutir la validez del crédito fiscal cuando ya es firme.
(CON INFORMACIÓN DE: ANIMAL POLÍTICO)