TEEM revoca triunfo de PRD-Panal en San Lucas; gana PT


En Puruándiro, los magistrados confirmaron la validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría al favor del Partido Revolucionario Institucional en candidatura común con el Partido Verde Ecologista de México
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Morelia, Michoacán, 9 de julio de 2015.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, determinó modificar el cómputo y como consecuencia revocar la elección para el Ayuntamiento de San Lucas que inicialmente favoreció al Partido de la Revolución Democrática en candidatura común con Nueva Alianza y la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, entregándoselas al Partido del Trabajo.
La pretensión de nulidad del actor fue la irregularidad en el recuento de votos por la responsable y que derivó que apareciera un número inusitado de sufragios nulos en la votación recibida a favor del denunciante.
En ese contexto, el TEEM advirtió que el nuevo escrutinio y cómputo impugnado en el Juicio de Inconformidad, no dio certeza a los resultados electorales y se vulneraron los principios fundamentales por parte de la responsable al realizar la diligencia respecto a los paquetes de las casillas.
De esta forma, en siete casillas, por un lado, la cantidad de votos nulos se incrementó de manera trascendente; y por otro lado, disminuía la votación del PT, lo que evidenció una afectación a la votación recibida en las urnas; al regresar a las actas originales, se registró el cambio de la elección a favor del partido denunciante.
En un segundo tema, los integrantes del pleno confirmaron el cómputo municipal, la validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría, a favor del PRI en candidatura común con el Partido Verde Ecologista de México, dentro del Juicio de Inconformidad promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en el municipio de Puruándiro.
La denuncia se sustentó en supuestas irregularidades sistemáticas durante el proceso electoral, por la entrega de apoyos indebidos y de recursos económicos a quienes votaron a favor del partido denunciado; de éstos, no existe comprobación fehaciente de los hechos tildados de irregulares.
En relación a 91 casillas denunciadas por irregularidades graves, éstas no implican la nulidad de la elección pretendida y, en cuanto a error y dolo en 16 casillas, 8 de éstas ya fueron motivo de recuento y de las 8 restantes, sólo en 2 sí se acreditó el error, lo que se consideró determinante para anulación de dichas casillas, sin embargo, en el recuento no existió variación alguna en la posición que obtuvo el primer lugar con el que obtuvo el segundo lugar, ni tampoco modificación alguna en la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.