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TEPJF confirma que AMLO debe abstenerse de emitir manifestaciones en temas electorales

Consistente en una abstención de pronunciarse sobre temas electorales se justifica en el riesgo de afectar los principios constitucionales

Ciudad de México, 13 de julio de 2023.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos y sin citar a sesión pública en términos de su reglamento interno, las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE).

En su vertiente de tutela preventiva, que tuvieron como fin ordenar al presidente de la República abstenerse de realizar pronunciamientos, bajo cualquier modalidad o formato, sobre temas electorales en respeto a los principios de imparcialidad y neutralidad.

La controversia se originó a partir de la denuncia que el Partido Acción Nacional presentó en contra de Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de presidente de la República, y quienes resultaran responsables.

Esto, por las manifestaciones expuestas en la conferencia matutina del 26 de junio pasado, en las que descalificó a los partidos de oposición y mostró su apoyo al partido Morena.

El INE precisó que el presidente de la República ya había emitido pronunciamientos vinculados con temáticas electorales en las conferencias matutinas del 27 de marzo; 19 de abril; 9, 11, 15 y 24 de mayo e indicó que ya se le había conminado a ajustarse a los parámetros constitucionales.

En atención a ello, ordenó que el titular del ejecutivo federal se abstuviera de emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, de forma que cuide que su actuar se ajuste a los principios de imparcialidad y neutralidad.

En contra de esa determinación, el director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, el coordinador general de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República, así como el presidente de la República, acudieron ante la Sala Superior.

Al respecto, la Sala Superior confirmó el acuerdo impugnado, según lo siguiente:

  1. Es posible dictar medidas cautelares respecto de las manifestaciones denunciadas, porque la difusión de su archivo audiovisual y versión estenográfica se mantiene en el tiempo.
  2. La medida consistente en una abstención de pronunciarse sobre temas electorales se justifica en el posible riesgo de afectar los principios constitucionales de los procesos electorales, aun cuando estos no hubiesen comenzado.

III.          La medida no se dictó sobre hechos futuros, de realización incierta, dada la posibilidad de la reiteración de la conducta, ya que en diversas ocasiones se ha conminado al presidente a ceñirse al marco constitucional.

Finalmente, el pleno consideró que la medida no se trata de una censura previa, por la previsibilidad de la conducta (al ceñirse a la emisión de manifestaciones sobre temáticas electorales), así como el deber del servidor público de preservar la imparcialidad y neutralidad de los procesos democráticos (SUP-REP-217/2023 y acumulados). (CON INFORMACIÓN DE: SIETE 24)

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