TEPJF ratifica la destitución de cuatro consejeros del IEM
La Sala Superior del TEPJF confirmó la remoción por la designación irregular del encargado del Órgano Interno de Control
Ciudad de México, 23 de julio de 2026.- En una decisión unánime que sienta un precedente histórico —y sumamente controvertido— para el federalismo electoral en México, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la remoción de cuatro consejerías del Instituto Electoral de Michoacán (IEM).
La sanción, originalmente emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE), deja al órgano local sin más de la mitad de su pleno por haber incurrido en lo que el tribunal catalogó como una «falta grave»: nombrar de manera interna a un encargado de despacho del Órgano Interno de Control (OIC), facultad reservada al Congreso del Estado.
Aunque el fallo se apega al principio de legalidad, la determinación del TEPJF refleja una postura marcadamente legalista que antepone la ortodoxia procedimental al funcionamiento operativo de las instituciones democráticas en las entidades federativas.
El pragmatismo local castigado con la «pena máxima»
El conflicto se originó cuando los cuatro integrantes del IEM decidieron cubrir de forma provisional la vacante en su contraloría interna para no frenar los trabajos administrativos de la institución.
Sin embargo, en el proyecto presentado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera, la Sala Superior determinó de manera tajante que «la existencia de una necesidad institucional no puede configurar una fuente legítima de facultades».
Bajo este argumento, el TEPJF avaló la postura del INE al considerar que los consejeros invadieron competencias exclusivas del Poder Legislativo michoacano.
Si bien es indiscutible que las autoridades deben ceñirse estrictamente a sus atribuciones constitucionales, la respuesta del máximo tribunal destaca por su severidad: la destitución fulminante de la mayoría del consejo directivo.
Un precedente desproporcionado: Es la primera vez en la historia que el órgano jurisdiccional convalida la remoción simultánea de más de la mitad de los integrantes de un instituto electoral local.
¿Cuidado de la ley o desestabilización institucional?
Durante la sesión, el propio magistrado ponente reconoció que «lo que está en juego es la permanencia de los integrantes de un órgano autónomo» y que la medida impacta directamente la estabilidad de la institución.
No obstante, el tribunal optó por validar una sanción que desarticula al IEM en lugar de explorar vías de ponderación que sancionaran la falta sin vulnerar de forma tan drástica la gobernabilidad del instituto.
Críticos y observadores del derecho electoral señalan que el TEPJF suele mostrar flexibilidad jurisprudencial en otros contextos políticos de mayor peso, mientras que para los órganos locales aplica una vara punitiva inflexible.
Al respaldar la remoción en bloque, la Sala Superior genera un vacío de autoridad en el IEM que obliga al INE a intervenir de emergencia para designar sustitutos, entorpeciendo la planeación institucional de cara a los preparativos del proceso electoral de 2027.
Lo que sigue
La resolución deja una señal amarga para los órganos electorales locales (OPLEs): el pragmatismo operativo frente a omisiones o demoras de los congresos estatales será castigado con la destitución.
Corresponderá ahora al INE apresurar el proceso de selección de las cuatro vacantías para evitar que la parálisis administrativa afecte los derechos político-electorales de la ciudadanía michoacana.




