TEPJF resuelve 6 juicios distritales del Edomex, Michoacán e Hidalgo
La sala Regional con sede en Toluca del Tribunal Electoral presentó los juicios relacionados con los cómputos distritales
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México, D.F., 9 de julio de 2015.- En sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió seis juicios de inconformidad promovidos, según corresponde en cada caso, por los partidos del Trabajo, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Acción Nacional, en contra de los resultados obtenidos en diversos cómputos distritales celebrados en el marco de la pasada elección federal.
En juicios identificados con los numerales 7, 44, 65, 70, y 92 de 2015, promovidos, los integrantes del Pleno declararon, en algunos de ellos, parcialmente fundados los agravios expuestos y, en otros, infundados e inoperantes los argumentos por los que se pretendía la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas.
En el caso del juicio de inconformidad 65 de 2015, promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de los resultados de cómputo de la elección de diputados federales por el distrito 36 con cabecera en Tejupilco, Estado de México, así como de la respectiva constancia de mayoría y declaración de validez, los magistrados consideraron inatendibles los agravios expuestos por el actor sobre supuestas irregularidades en el cómputo de los votos, la negativa de recuento de todas las casillas del distrito, y la supuesta falta de congruencia ente los resultados obtenidos, por lo que confirmaron los resultados impugnados.
Sin embargo, en razón de que hay juicios todavía pendientes por resolver y que están relacionados con algunos distritos impugnados, los magistrados determinaron reservar los efectos de ciertas sentencias para la respectiva recomposición del cómputo distrital que se realice al resolver el último de los juicios presentados ante la Sala Regional.
Finalmente por lo que respeta al juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el Partido Acción Nacional en contra la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán al resolver un procedimiento especial sancionador, la mayoría de los integrantes del pleno consideraron inoperantes los motivos de disenso expresados por la actora, ya que no controvirtió los razonamientos expresados por la autoridad responsable, por lo que determinaron confirmar la resolución impugnada.
En la sesión pública celebrada en esta fecha se resolvieron seis juicios de inconformidad, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.