Tribunal Electoral desecha queja del PRD contra MORENA


No se comprobaron los actos anticipados de campaña en Churintzio, resuelve el TEEM
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Morelia, Michoacán, 25 de abril de 2015.- Magistrados del Tribunal Electoral de Michoacán desechó la queja del Partido de la Revolución Democrática en contra del Partido Movimiento de Regeneración nacional (MORENA), al que acusó de actos anticipados de campaña.
Los magistrados del Tribunal resolvieron la “inexistencia de la vulnerabilidad electoral” por parte de MORENA, dentro del Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por el partido de la Revolución Democrática, por actos de proselitismo de cuatro personas en la localidad de Churintzio.
El Tribunal dictó que “en el estudio se advirtió que al analizar los tres elementos necesarios para tener conformado el acto anticipado de campaña, esto es, el personal, el subjetivo y el temporal, en el caso que nos ocupa sólo cumple con el elemento personal”.
Ello, toda vez que “únicamente se probó que el treinta y uno de marzo del presente año, el partido político denunciante tuvo conocimiento que cuatro personas estuvieron reunidas en la carretera La Piedad-Carapan, en la población antes mencionada, sin que de ahí se desprenda que estas personas hayan realizado actos de difusión de propaganda, llamamiento al voto, ni algún otro llamado a posicionar a determinado aspirante a cargo de elección popular, o para la postulación de alguna candidatura”.
Por lo anteriormente expuesto, los magistrados determinaron “inexistente” la impugnación perredista.
Asimismo, el TEEM informó que resolvió sobreseer el medio de impugnación interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra del Partido Verde Ecologista de México, por infracciones a la normativa electoral, por la distribución de propaganda, consistente en tarjetas plásticas de descuento denominadas, Premia Platino.
“En el estudio se considera que las conductas denunciadas ya fueron materia de pronunciamiento en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave SRE-PSC-46 del año en curso”.
Por lo anterior, se sobreseyó el medio de impugnación, dejando sin efecto el acuerdo de medidas cautelares dictadas por el Instituto Electoral de Michoacán.