Urgente que pederastia sea tipificada como delito: Mary Carmen Bernal
La coordinadora del PT en el Congreso del Estado presentó ayer una iniciativa para tipificar la pederastia como delito, debido a que en un análisis en el Código Penal, este terrible crimen no estaba contemplado
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Morelia, Michoacán, 05 de mayo de 2016.- La Coordinadora de la Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo en el Congreso local, Mary Carmen Bernal Martínez, presentó ayer una iniciativa para tipificar la pederastia como delito, debido a que en un análisis en el Código Penal, este terrible crimen no estaba contemplado.
Expresó que los niños son el sector de la población más vulnerable y el que tiene la relación más estrecha con el mundo de los adultos, pues dependen de ellos para su formación, alimentación y educación. Por ello, es muy importante vigilar que este tesoro tan preciado en la sociedad, sea cuidado y resguardado.
Lo anterior debido a que lamentablemente existen seres humanos mayores con problemas mentales que les incita a cometer actos aberrantes en contra de nuestros hijos, y por lo tanto, estos pederastas deben ser juzgados y sancionados con todo el peso de la ley.
La legisladora petista, consideró que Michoacán debe dejar de ser un punto de fácil acceso a los pederastas, que han visto en estas tierras, un campo prolífico para llevar a cabo sus tropelías contra niñas y niños que son utilizados como mercancía sexual en todos sus variantes; sin ser castigados por la inexistencia de este término en el código penal michoacano.
Como antecedente de lo dicho, recordó que en el verano de 2014, el entonces gobernador conjuntamente con el procurador general de justicia, ofrecieron su absoluta cooperación con la policía cibernética que había localizado una red de pedófilos y pederastas que tenía su principal centro de operaciones en esta entidad.
En aquél entonces, se conoció que estos delincuentes brindaban servicios sexuales con niñas y niños menores de once años, a cambio de un pago que oscilaba entre los 4 mil a los 10 mil dólares. Se detalló además que se compartían fotos y videos de niños, adolescentes y hasta bebés siendo abusados sexualmente.
Por lo tanto, Bernal Martínez urgió la necesidad de proteger a nuestros niños y exhortó a las autoridades para que se tomen las providencias inmediatas con el objetivo de interrumpir estos crímenes. Y por ello, solicitó adicionar al título quinto del libro segundo del código penal para el Estado de Michoacán, lo siguiente:
ARTICULO 165 BIS. Se impondrán de seis a cuarenta años de prisión a todo aquél que ejecute conductas que involucren a niñas y niños menores de doce años, haciéndolos víctimas de pederastia.
Para los efectos de este artículo, se entiende por pederastia, cualquiera de los actos siguientes:
CUALQUIER ACTO SEXUAL CON MENORES DE EDAD
I. Actos sexuales que incluyan introducir objetos por vía bucal, vaginal, anal o que involucren animales.
II. Promover o facilitar la prostitución de menores.
III. Pagar por servicios sexuales con menores de edad.
IV. Todo acto que afecte, derivado de prácticas sexuales, los genitales, ano o boca de un menor de edad.
V. Producir o distribuir material pornográfico en que participen menores de doce años..
VI. Exponer frente a menores de edad, material alusivo a la actividad sexual.
VII. Incitar, impulsar o facilitar que menores de doce años realicen actividades sexuales.