Por «error» SJCN aprueba proyecto que fue rechazado por mayoría
La equivocación será rectificada el próximo lunes, tras validarse inicialmente un proyecto que no alcanzó la mayoría necesaria
Morelia, Michoacán, 16 de enero de 2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este jueves, debido a un error en el conteo de votos, un proyecto que buscaba fijar un criterio obligatorio para condicionar el pago retroactivo de las pensiones jubilatorias en la Comisión Federal de Electricidad (CFE). La equivocación, atribuida al secretario general de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo, será corregida públicamente el próximo lunes durante la aprobación del acta de la sesión.
El incidente ocurrió al cierre de la sesión pública cuando el secretario, quien asumió el cargo recientemente, informó que existía una mayoría a favor de la propuesta del ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz. No obstante, el registro real de la votación fue de cinco votos en contra y cuatro a favor, resultado insuficiente para la aprobación de la tesis de jurisprudencia.
Tras el anuncio del resultado equivocado, el ministro presidente declaró resuelta la contradicción de criterios 223/2025 y levantó la sesión. Fuentes del alto tribunal confirmaron que, tras el cierre, diversos ministros solicitaron la rectificación al percatarse del error, acordando notificar a las partes involucradas sobre el resultado oficial una vez que se formalice el cambio en la siguiente sesión.
El proyecto en cuestión establecía como requisito obligatorio haber presentado una solicitud previa a la CFE a través del sindicato para poder reclamar el pago retroactivo de la pensión ante los tribunales. Este criterio buscaba resolver la discrepancia entre tribunales colegiados del Primer Circuito y el Octavo Circuito, los cuales mantenían interpretaciones distintas sobre la aplicación de las cláusulas del contrato colectivo a trabajadores de confianza.
Con la rectificación prevista para la próxima semana, el criterio que condicionaba el pago de las jubilaciones no adquirirá el carácter de jurisprudencia obligatoria bajo los términos propuestos inicialmente por Aguilar Ortiz.
(CON INFORMACIÓN DE: LA JORNADA)




