El SAT inspeccionará cuentas bancarias y aplicará embargo a quienes incumplan esta condición
Jubilados y pensionados podrían quedar exentos si recursos provienen sólo de su pensión

Ciudad de México, 04 de junio de 2025.- Los jubilados y pensionados que enfrentan deudas fiscales y temen perder su pensión deben prestar atención al comunicado del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Las autoridades emitieron un aviso importante sobre la posibilidad de embargar cuentas bancarias durante junio.
A través de su sitio web oficial, el SAT recordó que tiene el permiso para llevar a cabo embargos de cuentas bancarias no solo en junio, sino en cualquier momento del año, cuando un contribuyente presenta adeudos fiscales. Se trata de una acción está respaldada por el Código Fiscal de la Federación (CFF) y forma parte del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).
Sin embargo, en el caso de jubilados y pensionados, es posible que sus pensiones no puedan ser embargadas, siempre que se trate únicamente de los recursos provenientes de dicha prestación.
¿En qué casos el SAT puede embargar cuentas bancarias?
Si tienes deudas fiscales y en su momento no presentaste algún medio de defensa, o si la resolución legal definitiva favoreció al SAT, la autoridad puede proceder al cobro forzoso. Para ello, solicita a las instituciones bancarias que congelen y transfieran los fondos a nombre del titular, hasta cubrir el total de la deuda actualizada, incluidos recargos, multas y gastos derivados del proceso de ejecución.
¿Qué cuentas no pueden ser embargadas?
Según el Código Fiscal de la Federación, el organismo fiscal no está facultado para embargar las cuentas bancarias en las que los adultos mayores reciben su pensión, aun cuando existan adeudos fiscales. Esta disposición representa una protección legal explícita que garantiza que dichos recursos se cobren de forma completa, sin ser intervenidos por autoridades fiscales.
No obstante, si las personas jubiladas o pensionadas cuentan con ingresos adicionales depositados en otras cuentas distintas a las que reciben su pensión, estos recursos sí pueden ser embargados. Por ello, ante la existencia de adeudos, lo recomendable es cumplir con las obligaciones fiscales para evitar posibles sanciones.
¿Cómo levantar un embargo de cuenta bancaria?
En caso de que el SAT lleve a cabo un embargo que afecte la pensión, se sugiere que el titular de la cuenta bancaria acuda a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
Este organismo puede brindar asesoría, actuar como intermediario y, si es necesario, iniciar procesos legales en defensa del contribuyente, especialmente cuando se ve comprometido un ingreso esencial para su sustento. (CON INFORMACIÓN DE: EL CRONISTA)