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¿Qué son los comprobantes fiscales falsos que el SAT considera en 2026?

Para 2026 se incorporó el concepto de “comprobantes fiscales falsos”, una figura que permite al SAT cuestionar la validez de un CFDI aun cuando esté timbrado

Morelia, Michoacán, 22 de enero de 2026.- Entre los cambios más relevantes en materia fiscal para 2026 fue la incorporación del concepto de “comprobantes fiscales falsos”, una figura que faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a cuestionar facturas timbradas a partir del análisis de su contenido y de la información que posee, y que esta presuma que no amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.

En entrevista con IDC, Yadira Albor, asesora fiscal y contable de Intelisis, explicó que este ajuste representa un parteaguas en la manera en que las empresas deben concebir la emisión de facturas, ya que la modificación al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, que ahora exige de forma expresa que los comprobantes respalden operaciones reales, traerán consecuencias graves si no es capaz de demostrar la veracidad de actividades asentadas en las facturas emitidas.

¿Qué considera el SAT un comprobante fiscal falso?

La autoridad puede considerar falso cualquier CFDI que, aun siendo técnicamente válido, no represente una operación real o no guarde relación con la actividad económica registrada del contribuyente.

“Un requisito que tienen que cumplir los comprobantes es amparar operaciones existentes, operaciones verdaderas y actos jurídicos reales. Eso es el cambio que hubo en la ley (…) si una operación, es decir, un comprobante, no cumple con estos requisitos, la autoridad puede definir que esa operación es un comprobante falso”, señaló Yadira Albor.

Esto significa que una empresa formal, localizada, con personal e infraestructura, puede verse involucrada en un procedimiento si determinados CFDI no reflejan lo que verdaderamente ocurre en su operación.

¿Qué pasa si las clave de producto en el CFDI está mal?

Uno de los puntos más sensibles es la clave de producto o servicio, un dato que históricamente se trató como administrativo, pero que hoy tiene un peso central en los modelos de análisis del SAT.

Esto porque el CFDI le permite a la autoridad identificar quién factura, qué factura y a quién. Con ello, puede contrastar si las claves utilizadas corresponden con la actividad económica declarada y con los insumos que el contribuyente adquiere.

No obstante, el riesgo surge cuando se facturan conceptos que no corresponden al giro real o que no tienen respaldo en compras o contratos.

 “Si la autoridad detectara que estoy facturando una clave que no corresponde a lo que me dedico y en mis proveedores no hay evidencia de esos bienes o servicios, esa operación no es existente, no es verdadera y no tiene un acto jurídico real” mencionó.

En este supuesto, el SAT tiene la facultad de iniciar una visita domiciliaria o “auditoría exprés“ en los términos del artículo 49-bis del Código Fiscal de la Federación, en donde se visita al contribuyente para decir que se presume la emisión de “falsos comprobantes fiscales” y se le suspenden los sellos, teniendo un periodo de 15 días, con 5 días de prórroga por buzón tributario, para aclarar y desvirtuar la presunción.

En caso de no lograr la comprobación de actividades en los CFDI falsos, se publicará en el “SAT” en los siguientes 45 días a través de Diario Oficial de la Federación.

Sin embargo, el alcance ya será mayor al impactar a los contribuyentes receptores, quienes a partir de la publicación del emisor en las “listas negras del SAT”, tienen 30 días para presentar declaraciones complementarias, eliminando el efecto fiscal de dichos comprobantes, de lo contrario se restringen los Certificados de sellos Digitales, también al receptor del comprobante.

Errores comunes que elevan el riesgo de auditorías

No solo las claves representan un problema, existen campos que impactan directamente en la lectura de los CFDI, como el método y la forma de pago.

“Uno de los errores más comunes puede ser el método de pago y la forma de pago… utilizar un PUE con una forma de pago 99. Sería absurdo que ya te la pagaron y no sabes cómo te la pagaron”, indicó la experta. 

Estos datos son analizados de forma automatizada por el SAT y alimentan los sistemas de prellenado de declaraciones, por lo que inconsistencias reiteradas pueden detonar revisiones.

La documentación es clave en la defensa fiscal

En este nuevo entorno, el CFDI por sí solo es insuficiente, la empresa debe poder acreditar materialidad y trazabilidad por medio de contratos, pedidos, cotizaciones, entregables, evidencia de pagos, expedientes de proveedores y clientes.

“Pensamos que por el simple hecho de tener la factura ya cumplimos. No. ¿Cuál es el origen y el final de esa factura? Cuando hablamos de documentación, hablamos de tener contratos, de conocer a tus proveedores, de armar un expediente que soporte que la operación existió”, reiteró Albor.

Este enfoque convierte a las áreas administrativas y financieras en piezas clave del cumplimiento fiscal.

Tecnología como apoyo al control interno de las empresas

Es así que, de acuerdo con la experta,  las herramientas tecnológicas permiten analizar XML, generar reportes, detectar incongruencias y establecer alertas. Sistemas ERP como Intelisis incorporan módulos orientados a la previsión fiscal y al análisis de CFDI, alineados con los nuevos criterios de la reforma.

“Un software es una herramienta que le va a ayudar al contribuyente a hacer su trabajo, pero la responsabilidad de que el trabajo esté bien no es del software, es del contribuyente”, apuntó. 

Por ello, es importante identificar que la Reforma Fiscal 2026 no sólo redefine procesos administrativos, implementa una etapa en la que el cumplimiento tributario se vuelve estratégico y la transparencia operativa es clave para la estabilidad de las empresas.

(CON INFORMACIÓN DE: IDC)

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