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Reforma fiscal desata polémica por acceso a las aplicaciones

La SHCP abre la puerta de vigilancia masiva con el argumento de checar las obligaciones fiscales; el SAT vigilará a Netflix, Amazon, Mercado Libre, Tinder o Duolingo

Morelia, Michoacán, 20 de octubre de 2025.- La reforma fiscal aprobada por los Diputados, que otorga al SAT acceso en tiempo real a las bases de datos de plataformas digitales, generó críticas por parte de organizaciones como Artículo 19 y la Asociación de Internet MX, que alertaron sobre riesgos a la privacidad, ciberseguridad y libertad de expresión, al considerar que la medida habilita una vigilancia masiva sin controles judiciales claros.

Aunque el gobierno argumenta que busca combatir la evasión fiscal, expertos y asociaciones piden replantear la iniciativa para garantizar una tributación justa sin vulnerar derechos fundamentales.

La Asociación de Internet MX pidió a los senadores, encargados de ratificar la reforma, analizar con detenimiento la iniciativa o de lo contrario, el SAT podría ingresar a los sistemas de Netflix, Amazon, Mercado Libre, Tinder o Duolingo con el argumento de vigilar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

“No existen precedentes en México ni en democracias comparables de una medida tan intrusiva”, señaló la Asociación a cargo de Julio César Vega Gómez.

El organismo, que agrupa a firmas como Amazon, CinépolisBanco Azteca, Grupo Modelo y Salud Digna, señaló que México “correría el riesgo de seguir el ejemplo de países autoritarios que han recurrido a la vigilancia masiva como instrumento de control económico”.

A juicio del organismo, la disposición pone en riesgo la privacidad, viola derechos humanos, debilita la confianza en las instituciones y daña la economía digital. Además, incrementa los riesgos en materia de ciberseguridad y contempla sanciones “desproporcionadas y alarmantes”.

“Se argumenta que la medida busca mejorar la recaudación y combatir la evasión fiscal, pero en la práctica habilita potencialmente un sistema de vigilancia masiva sobre las operaciones de las empresas y abre la puerta a violaciones para la privacidad de millones de usuarios de servicios digitales sin exigencia de orden judicial ni límites procesales”, sostuvo la AIMX.

Como alternativa, propuso eliminar la obligación de acceso en tiempo real y sustituirla por auditorías selectivas con orden judicial debidamente fundada y motivada. También sugirió limitar el alcance de los datos a información relevante para la autoridad fiscal y establecer mecanismos seguros de acceso, con autenticación multifactor y registros de auditoría.

Asimismo, pidió aplicar sanciones proporcionales y escalonadas, evitar el bloqueo inmediato de los servicios digitales, crear regímenes simplificados para las MiPyMEs y garantizar que la redacción final del artículo 30-B se apegue al marco jurídico y a los estándares internacionales de protección de datos.

Bloqueo digital, una censura disfrazada de recaudación

Al respecto, Artículo 19 México, organización dedicada a la defensa y promoción de la libertad de expresión, afirmó que el nuevo artículo fiscal que permite el acceso en línea y en tiempo real a la información de las personas usuarias bajo el argumento de “cumplimiento de obligaciones fiscales” representa una intromisión desproporcionada y sin controles en el derecho a la privacidad.

La organización expresó que, al otorgar facultades para una vigilancia permanente sin necesidad de justificación ni garantías de debido proceso, esta disposición elimina de facto la protección jurídica a los datos personales y carece de mecanismos de control judicial que eviten abusos.

A ello se suma que la sanción prevista —el bloqueo temporal del acceso al servicio digital— podría restringir el uso de plataformas como redes sociales o servicios de alojamiento web, esenciales para informarse, expresarse y organizarse en el entorno digital. Equiparar estas plataformas con casinos en línea o sistemas de apuestas es desconocer su papel como espacios cívicos interconectados donde se ejercen derechos humanos.

El bloqueo constituye una forma de censura indirecta, prohibida por el artículo 7 constitucional y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al utilizar herramientas administrativas para obstaculizar la circulación de ideas y opiniones.

Aunque la recaudación tributaria es un objetivo legítimo, no puede justificarse a costa de otros derechos fundamentales. Por ello, organizaciones y especialistas urgen al Poder Legislativo a replantear esta medida y adoptar mecanismos menos lesivos que permitan una tributación justa y proporcional sin vulnerar la privacidad ni la libertad de expresión de millones de personas usuarias en línea.

(CON INFORMACIÓN DE: EL FINANCIERO)

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