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SAT cambió las reglas para rentar una casa habitación

Conoce tus deberes y derechos fiscales si vas a rentar una casa. ¿Cuándo debes reportarlo ante el SAT y en qué casos debes pagar el IVA

Morelia, Michoacán, 24 de marzo de 2025.- El Servicio de Administración Tributaria, SAT, estableció que cualquier persona que rente un inmueble debe inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, también conocido como RFC,  dentro del mes siguiente al inicio del arrendamiento. También aclará que si la propiedad se alquiló con muebles, se debió cobrar el Impuesto al Valor Agregado, IVA, mientras que en el caso de rentas sin muebles, no se debe aplicar este impuesto.

Por otra parte, el SAT advierte en su sitio que web que el arrendador pudo elegir entre deducir ciertos gastos específicos o aplicar una deducción del 35% sobre los ingresos por alquiler, además del impuesto predial. ¿Estás por rentar o ya lo hicistre? Bueno, presta mucha atención a esta información, para pagar lo justo, responder ante el SAT y evitar multas.

El usuario también tiene la opción de tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza, RESICO, si sus ingresos anuales no superaron los $3,500,000.00, facilitando así el cumplimiento fiscal.

Deducciones y obligaciones fiscales al rentar un inmueble

Los propietarios que arrendaron inmuebles tuvieron derecho a deducir gastos de mantenimiento, consumo de agua, pago del predial, salarios y comisiones, entre otros.

Para aplicar estas deducciones, los pagos se realizaron mediante transferencia electrónica, tarjeta o cheque nominativo, con comprobante fiscal correspondiente.

Presta especial atención porque el SAT permitió a los arrendadores sumar ingresos por sueldos e intereses siempre que no excedieran el límite establecido para tributar en el RESICO. Esto simplificó la declaración de impuestos y, en caso de saldo a favor, se pudo solicitar su devolución.

Definiciones clave y requisitos para declarar ingresos por alquiler

El arrendador fue la persona propietaria del inmueble, mientras que el arrendatario pagó periódicamente por su uso.

Si el arrendador permitió a un tercero ocupar la propiedad mediante subarrendamiento, también debió considerarse dentro de sus obligaciones fiscales.

Por otro lado, los contribuyentes puden incluir deducciones personales en su declaración anual ante el SAT, como gastos médicos e intereses por créditos hipotecarios, optimizando su situación fiscal. (CON INFORMACIÓN DE: EL CRONISTA)

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