SAT vigilará tus datos en Netflix, Amazon, Tinder y plataformas digitales
El SAT tendrá el acceso en tiempo real y de manera permanente a la información fiscal de los usuarios que resguardan plataformas digitales

Morelia, Michoacán, 17 de octubre de 2025.- La Cámara de Diputados aprobó recientemente una polémica reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) que permitiría al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el acceso en tiempo real y de manera permanente a la información fiscal de los usuarios que resguardan plataformas digitales como Netflix, Amazon, Tinder, Mercado Libre, Duolingo, HBO, Temu, Shein, entre muchas otras. La propuesta, impulsada por el gobierno de Claudia Sheinbaum como parte del Paquete Económico 2026, ha encendido el debate nacional sobre los límites de la fiscalización, la privacidad de los usuarios y el impacto en la economía digital.
La reforma ha causado mucha polémica debido a que varios expertos la califican como invasiva de la privacidad de los usuarios. A continuación, te explicamos en qué consiste la reforma del artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, a quiénes afecta, cómo podría operar en la práctica y cuáles son las reacciones que ha suscitado.
¿Qué es el artículo 30-B del Código Fiscal?
La iniciativa adiciona el artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación, con el objetivo de obligar a los prestadores de servicios digitales a otorgar al SAT acceso en línea, permanente y en tiempo real a los datos que obren en sus sistemas o registros.
La medida aplica a todo tipo de plataformas digitales, incluyendo:
- Streaming (Netflix, Amazon Prime Video, HBO Max)
- Marketplaces y comercio electrónico (Mercado Libre, Amazon)
- Apps de citas (Tinder, Bumble)
- Plataformas educativas o de enseñanza a distancia (Duolingo, Coursera, Khan Academy)
- Páginas de test o ejercicios en línea
- Clubes en línea o servicios de intermediación entre terceros
Según el gobierno, el objetivo de la propuesta es combatir la evasión fiscal, supervisar operaciones en la economía digital y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.
¿Qué información podrá consultar el SAT?
Una de las principales preocupaciones surgió porque el dictamen inicial no especificaba con claridad qué tipo de información estaría sujeta a revisión por parte del SAT, lo cual fue interpretado como un riesgo a la privacidad de los usuarios.
Ante la crítica de organizaciones y representantes del sector privado, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados introdujo modificaciones al texto, enfatizando que el acceso del SAT se limitará “únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales”, como lo subrayó la diputada de Morena, Freyda Marybel Villegas Canché, al presentar la adición al artículo 30-B.
Esto implicaría que solo podrían consultarse datos como:
- Registros de transacciones
- Comprobantes de pago
- Historial de facturación
- Datos de suscripción o consumo fiscalmente relevantes
No obstante, organizaciones civiles advierten que la redacción sigue siendo ambigua y podría derivar en interpretaciones amplias, especialmente considerando que el SAT tendría acceso directo y continuo a los sistemas de las empresas.
¿Qué pasa si una plataforma no cumple con esta obligación?
La reforma también contempla mecanismos coercitivos para garantizar el cumplimiento. En caso de que una empresa digital se niegue a otorgar el acceso requerido, el SAT podrá ordenar el bloqueo temporal de la plataforma en el territorio nacional.
Esto significa que usuarios en México podrían quedar sin acceso a servicios digitales como Netflix, Tinder o Amazon si las empresas no cumplen con los lineamientos establecidos.
¿Cuándo entrará en vigor esta medida?
Según lo establece el artículo primero transitorio del dictamen, la obligación para las plataformas digitales comenzará a aplicarse a partir del 1 de abril de 2026. Esto brinda una ventana de tiempo para que tanto autoridades como empresas implementen los cambios técnicos necesarios.
Durante este periodo, el SAT deberá definir las reglas de carácter general que detallen las especificaciones técnicas y de seguridad para el acceso a los sistemas informáticos, y celebrará convenios de colaboración con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, encabezada por José “Pepe” Merino, para fortalecer el análisis y manejo de datos.
¿Qué dicen las empresas y organizaciones de derechos digitales?
El dictamen fue aprobado en la Cámara de Diputados con 335 votos a favor y 122 en contra, principalmente de la bancada oficialista de Morena. Sin embargo, la reacción de algunos actores ha sido de alarma.
La Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI) pidió eliminar por completo el artículo 30-B, argumentando que la medida implicaría otorgar al SAT un “acceso directo, permanente y en tiempo real a todas las operaciones de las plataformas digitales”, lo que representaría una violación a los principios de protección de datos personales.
Por su parte, la organización Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) afirmó que “el acceso en línea y en tiempo real por parte de la autoridad fiscal constituye una interferencia desproporcionada en los derechos de la ciudadanía”. Según R3D, la propuesta “permite una invasión total y permanente de la información de la ciudadanía sin necesidad de probar que existen razones reales para acceder a ella”.
¿Qué argumenta el gobierno para justificar esta vigilancia digital?
Desde el Ejecutivo, la justificación se centra en cerrar las brechas fiscales que se han ampliado con el crecimiento acelerado de los modelos de negocios digitales, cuya operación muchas veces escapa al radar tributario tradicional.
En el documento anexo al dictamen, se argumenta que “se requiere un marco que permita a las autoridades fiscales obtener la información suficiente para verificar el cumplimiento de cualquier tipo de obligación de los participantes del sector dentro de la economía nacional”, ya que estos modelos tienen impacto “no solo en el ámbito fiscal y aduanero, sino también económico o tecnológico”.
Asimismo, se señala que la iniciativa también busca combatir actividades ilegales como el tráfico de hidrocarburos que se encubren mediante operaciones digitales.
¿Esto afecta a los usuarios finales de servicios digitales?
Sí, aunque de forma indirecta. Si bien el SAT no tendría acceso a mensajes, ubicaciones o contenidos personales, la vigilancia permanente en tiempo real a los sistemas de las plataformas implicaría una reconfiguración de las políticas de privacidad.
Además, si alguna plataforma no cumple con las reglas y sufre un bloqueo temporal, los usuarios en México no podrán acceder al servicio, incluso si están al corriente en sus pagos.
¿Qué sigue en el proceso legislativo?
El artículo 30-B será votado en conjunto con la Ley de Ingresos 2026, como parte del Paquete Económico. Aunque el dictamen ya fue aprobado en la Cámara Baja, aún falta su discusión en el Senado de la República.
(CON INFORMACIÓN DE: MERCA 2.0)