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Vacaciones del SAT 2025: se detienen trámites, pero no tus declaraciones
La Cuarta Resolución de Modificaciones 2025 declara inhábiles varios días de julio para trámites ante el SAT; las declaraciones y pagos siguen en calendario normal

Morelia, Michoacán, 14 de julio de 2025.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 9 de julio la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, donde actualiza la Regla 2.1.6. y define su primer periodo general de vacaciones para este año: del 18 al 31 de julio de 2025.
Días inhábiles y excepciones clave
Qué significa para contribuyentes y asesores
- Declaraciones mensuales y provisionales: los vencimientos de julio se mantienen; no hay prórroga automática.
- Trámites presenciales y virtuales: solicitudes de devoluciones, aclaraciones y recursos se pausarán; los plazos reanudan el 1 de agosto.
- Notificaciones oficiales: no correrán términos legales, salvo para casos donde el personal de guardia emita actos urgentes con fundamento en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
- Aduanas y comercio exterior: las aduanas operarán con personal de guardia para evitar interrupciones en el flujo de mercancías.
Recomendaciones de cumplimiento
- Programa pagos y declaraciones en el Buzón Tributario antes del 17 de julio o durante el periodo vacacional sin esperar atención de ventanilla.
- Si tienes trámites en curso, ajusta tus calendarios: los días inhábiles no cuentan para vencer plazos de respuesta ni para presentar documentación adicional.
- En operaciones de comercio exterior, coordina con tu agente aduanal para prever guardias y evitar retrasos logísticos.
La disposición entra en vigor el 10 de julio de 2025, por lo que cualquier trámite ingresado después se sujetará de inmediato al calendario vacacional del SAT. (CON INFORMACIÓN DE: EL CONTRIBUYENTE)