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El “criterio” interpretativo

El estado de derecho en una nación funciona mediante el respeto irrestricto de los derechos humanos y la no retroactividad, no es mediante oficios como se demuestra lo anterior

Morelia, Michoacán, 13 de junio de 2026.- La reforma y adición al artículo 127 constitucional, generó para el gobierno federal una crisis en materia de derechos adquiridos, retroactividad de disposiciones afectando otras previamente establecidas, discriminación y expropiación sin indemnización del patrimonio de miles de pensionados ya en su mayoría adultos mayores; en la víspera de la apertura del campeonato mundial de futbol con sede en México, se les concede a estos un paliativo bajo un criterio “interpretativo” dictado el 09 de junio anterior desde el oráculo de la Consejería Jurídica Federal, pretendiendo atenuar el impacto patrimonial y evitar manifestaciones frente a la prensa internacional.

Previo a la inauguración del evento deportivo, los afectados estuvieron recibiendo desde las 0830 horas del 11 de junio de los corrientes, información vía correo electrónico emitido por su dependencia (PEMEX), indicándoles a muchos de ellos que derivado de la interpretación al numeral indicado, no se encontraban en el supuesto de la reducción pensionaria y que sus descuentos realizados a partir de la aplicación del mandato constitucional, se les estarían reintegrando mediante una “nómina especial” antes de que finalice el mes de julio 2026; en un comunicado dirigido al personal jubilado de la CFE, se les indica algo parecido aludiendo a el “criterio” interpretativo en cita.

Es en el Boletín 50 del 10 de junio pasado, dirigido a las personas jubiladas de BANCOMEXT donde se precisa que se decidió modificar la cantidad máxima a considerar de sus pensiones, quedando en $134,290.00 y con ello alrededor del 83% de los jubilados originalmente afectados quedaban fuera del rango de afectación con la reforma y adición al artículo 127 constitucional, reflejándose en la siguiente quincena de pago; cantidad similar se manejaba en un comunicado en la misma fecha hacia los jubilados de PEMEX.

La realidad es que a la fecha de manera oficial no se conoce el monto de la remuneración de la titular del Poder Ejecutivo Federal, de acuerdo a la cifra mencionada, se puede inferir en primer término que la percepción mensual asciende a $268,580.00 o bien, que de acuerdo al “criterio” interpretativo, en segundo término, se decantan en “favorecer” a los jubilados para considerar que la percepción máxima no debe ser mayor a la remuneración mensual y que esta sería de los $134,290.00; lo cierto es que el “criterio” contenido en el oficio 100/CJEF/OC/0010/2026 no es vinculante, los tres jueces de distrito y los tres magistrados involucrados en conocer las impugnaciones en la materia no podrán integrar dicho oficio en sus determinaciones, ya que frente a los desechamientos masivos de los juicios de amparo y la confirmación de los desechamientos al resolverse los recursos de queja, no han llamado a autoridad responsable alguna que lo pueda aportar.

El oficio en cuestión denota que la reforma y adición contienen disposiciones contradictorias entre sí, por un lado, establece el artículo 127 constitucional para los servidores públicos un tope máximo de ingresos que es la remuneración mensual de la titular del Poder Ejecutivo Federal y por otra una cantidad máxima para jubilados relativa al 50% de dicha percepción máxima mensual.

El estado de derecho en una nación funciona mediante el respeto irrestricto de los derechos humanos y la no retroactividad, no es mediante oficios como se demuestra lo anterior, es mediante acciones legislativas que dejen sin efectos lo ya aprobado ¿Sucederá?…

@lvarezbanderas

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