El Derecho a la Ciudad: Estacionamientos de cobro ilegal
Por qué exigir pago por estacionamiento en centros comerciales viola los reglamentos urbanos y vulnera a la ciudadanía
Morelia, Michoacán, 21 de julio de 2026.- En días pasados en Morelia, una plaza comercial del sur de la ciudad comenzó a cobrar el uso del estacionamiento, aspecto que hubiera pasado inadvertido para la población si no fuera porque se convirtió en noticia debido a que muchos automovilistas, aparentemente asiduos visitantes a dicho espacio comercial, decidieron estacionarse en la vía pública, obstaculizando la fluidez vial de las calles aledañas.
El cobro de estacionamiento en plazas comerciales se ha convertido en una práctica común, pero no por esto quiere decir que sea correcto; incluso, desde nuestra perspectiva, resulta ilegal, con base en las siguientes consideraciones:
El objetivo de que se establezca un Reglamento de Construcción es precisamente para normar el desarrollo de edificaciones, garantizando su funcionamiento, seguridad estructural, uso de suelo en correspondencia con el entorno urbano y asuntos básicos de infraestructura, entre otros. Por estas razones, en la normatividad, leyes, reglamentos y códigos se definen las especificidades que debe cumplir cualquier construcción antes de obtener las autorizaciones correspondientes.
Por ejemplo, se define el ancho que deberá tener un pasillo o circulación horizontal según el número de usuarios estimado y/o de acuerdo con la naturaleza del edificio; el ancho mínimo de las puertas, la pendiente de las rampas o la dimensión que deberá tener una escalera, así como especificaciones de carácter estructural para garantizar la seguridad de los usuarios. Aunado a lo anterior, se establece el número de sanitarios con que deberá contar el inmueble de acuerdo con su naturaleza y cantidad de usuarios estimados, pues sería impensable la construcción de un restaurante sin baños para sus clientes o de una sala de cine sin sanitarios para los asistentes.
Un aspecto altamente relevante es el número de cajones de estacionamiento, es decir, el número de espacios disponibles para satisfacer las necesidades de los clientes potenciales que acudirán en automóvil. La especificación al respecto es muy puntual y obviamente dependerá del tipo de uso, ya que no puede ser lo mismo una casa habitación que un consultorio médico, un restaurante o un cine, pues se deriva de calcular el número de usuarios potenciales y el tiempo de estancia. Más aún, se establecen las medidas mínimas requeridas para los cajones de automóviles —que por lo general son de 5.00 x 2.40 metros— e incluso, dependiendo del total, se permite un porcentaje con menores dimensiones de 4.20 x 2.20 metros destinados a coches “chicos”; de igual forma, se solicita que un determinado porcentaje tenga dimensiones especiales para garantizar el acceso de automóviles que transporten a personas con capacidades diferentes o dificultades de movilidad.
En todos los casos, la normatividad busca garantizar el buen funcionamiento de las edificaciones en beneficio de los usuarios y asegurar a los promotores o propietarios las reglas bajo las cuales deben desarrollar su proyecto, en el entendido de que, de no cumplir con las especificaciones reglamentadas, la autoridad municipal no otorgará los permisos correspondientes, dentro de los cuales se encuentra la licencia de construcción.
En este orden de ideas, algo similar acontece con los estacionamientos en un centro comercial que, para su autorización, debieron cumplir con un mínimo de cajones acorde al número de locales comerciales y sus dimensiones. En otras palabras, contar de forma permanente con estacionamiento para los clientes es una condición indispensable para su funcionamiento.
Ahora bien, cobrar por el estacionamiento corresponde a una clara violación al Reglamento. Tan absurdo como pensar que un restaurante les cobre a sus clientes cuando requieran usar el baño, o que en un edificio de oficinas se tuviera que pagar una tarifa especial si se utiliza el elevador en lugar de la escalera. En todo proyecto, las áreas de estacionamientos, sanitarios, pasillos, escaleras, etcétera, quedan contempladas de origen; así, el costo de las áreas de estacionamiento y circulaciones no representa una pérdida, sino que se prorratea entre los metros cuadrados de área rentable. El promotor nunca pierde.
En algunas ciudades ya se tuvieron litigios al respecto y, derivado de ello, se llegó a la prohibición de cobrar el estacionamiento en centros comerciales. Aquí en Michoacán, a raíz de la última reforma al Código de Desarrollo Urbano, se argumentó que la Ley era ambigua, pues sólo señalaba que «se dispondrá de estacionamiento que establezca el Ayuntamiento para otorgar la licencia», pero no especificaba que estos serían sin costo para el usuario, argumentando también que la reforma aplicaría solo para nuevos centros comerciales y no para los existentes. Incluso, algunos centros comerciales concesionaron el uso y cobro de estacionamientos a otra empresa para eludir la Ley.
El argumento esgrimido por los promotores y aceptado por las autoridades es tan absurdo como decir que, por el hecho de que no se especifica textualmente que el acceso a los sanitarios de un restaurante debe ser gratuito para los comensales, sus dueños pudieran cobrar la entrada a su clientela. Además, si el pretexto fuera la seguridad, los centros comerciales deberían contar con un número determinado de cajones de estacionamiento sin cobro, y dejar el pago únicamente como una opción opcional para quien desee un cajón techado y con vigilancia. En fin, pero como muchas otras cosas en la ciudad, todo depende de la voluntad de las autoridades por construir una mejor ciudad y no solo un negocio.




