Los agravios: IEM
El análisis técnico y procesal detrás de las impugnaciones de las cinco consejerías destituidas por el INE y el reto que enfrenta el TEPJF.
Morelia, Michoacán, 05 de julio de 2026.- De las impugnaciones promovidas en contra de la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) por la que se destituyeron a 5 consejerías del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), se desprenden las siguientes consideraciones jurídicas:
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Violación procesal por temporalidad: Hubo una violación procesal ya que el asunto estuvo detenido siete meses y se activó faltando dos meses para el proceso electoral, lo que generó falta de certeza jurídica. Además, el cierre de instrucción se notificó el mismo día que se estaba resolviendo el asunto.
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Falta de acumulación: También hubo violación procesal porque no se acumuló a una segunda queja de la cual, de manera relevante, se desprenden elementos fácticos y jurídicos que abonaban a la justificación de la decisión.
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Invasión de competencias inexistente: La misma responsable reconoció que no existe ninguna disposición expresa que establezca que el Congreso tiene la atribución de designar a un “encargado de Despacho”; por lo tanto, la supuesta invasión de competencias no se sostiene.
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Problema de tipicidad: Al no existir una disposición expresa que prohíba esa designación, surge la pregunta obligada de cuál fue la norma que violentó la mayoría del Consejo General con su determinación.
Interpretación jurídica vs. Remoción
La responsable, el Consejo General (CG) del INE, no atendió puntualmente que el hecho cuestionado fue producto de una interpretación jurídica de los artículos 32 y 34, fracciones I, IV y XXXIII del Código Electoral, en el sentido de que el CG del IEM es responsable de garantizar la funcionalidad de los órganos del instituto, entre ellos del Órgano Interno de Control (OIC).
Con base en lo anterior, en la ley local había un deber de cuidado por parte del CG del IEM de garantizar el régimen de responsabilidades administrativas y del sistema anticorrupción al interior del Instituto, en respeto al derecho humano a la buena administración pública. De haberse estimado como una interpretación, el asunto debió declararse improcedente, ya que en este tipo de procedimientos no procede la remoción cuando se acredita que fue un asunto de interpretación jurídica.
No obstante lo anterior, la responsable sostiene que sí había previsión en el reglamento para designar encargadurías por la presidencia respecto de determinadas áreas. Sin embargo, se perdió de vista que esa facultad de la presidencia es para “áreas” del instituto y el OIC es un órgano central, no es un área.
El precedente de Campeche y la falta de pruebas
Por otra parte, no se desestimó la confianza legítima generada por el caso Campeche, donde se destituyó a la presidenta por designar al encargado de despacho de la contraloría, y en donde medularmente se dijo por la responsable que quien tenía la cláusula habilitante para haber tomado esa decisión era el Consejo General, tal y como aconteció en Michoacán.
Sin daño patrimonial: La designación provisional no generó daño patrimonial, aunque la responsable dice que hubo un daño moral. Además, en la resolución no se acreditó beneficio obtenido, reincidencia, riesgo, ni afectación. Tampoco se valoraron pruebas que demostraban que era necesario darle funcionalidad al OIC con la encargatura.
La gravedad se hizo depender en supuestos hipotéticos: “puede ser”, “puede darse”, “puede considerarse”, cuando era necesario acreditarse. No hay conducta grave sin afectación constitucional y no hay remoción sin conducta grave.
El dolo implica una manifestación de voluntad; sin embargo, la responsable lo hizo depender de una cuestión cognitiva, es decir, porque se tenía “pleno conocimiento de la normatividad existente”. Lo anterior violentó el principio de presunción de inocencia. Finalmente, en la resolución no existe una verdadera individualización de la sanción.
¿Atenderá la Sala Superior del TEPJF los razonamientos lógico-jurídicos planteados por los consejeros destituidos? Su determinación mostrará si siguen serviles al oficialismo en términos políticos o respetan el estado de derecho que debe imperar en un Estado Constitucional de Derecho.




