Política

76 Legislatura elimina requisito de carta de no antecedentes penales para candidaturas

El Congreso de Michoacán reforma el Código Electoral para proteger el derecho a ser votado y garantizar la presunción de inocencia

Morelia, Michoacán, 11 de marzo de 2026.- A fin de fortalecer los derechos políticos-electorales de la ciudadanía, estableciendo reglas claras, transparentes y siguiendo los principios y derechos dispuestos en la Constitución Política federal, la 76 Legislatura aprobó reformar el artículo 189 del Código Electoral del Estado.

Lo anterior, para derogar el inciso j) de la fracción II de dicho articulado, en el cual se establecía que la solicitud de registro de un candidato, fórmula, planilla o lista de candidatos presentada por un partido político o coalición debía contener cartas de no antecedentes penales, expedidas por la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía General de la República.

La propuesta fue presentada por el diputado Abraham Espinoza Villa, dictaminada por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana y avalada por 25 diputados en sesión extraordinaria.

En este sentido, las y los legisladores coincidieron en que solicitar las cartas de antecedentes no penales como requisito afecta el derecho político-electoral de los ciudadanos a ser votados para cargos de gobernador, diputados locales e integrantes de ayuntamientos.

“Toda vez que no persigue un fin legítimo, no resulta idónea y eficaz y, tampoco resulta proporcional en sentido estricto, convirtiéndose en una medida que no permite garantizar el ejercicio del derecho a ser votado, sino que, por el contrario, tiende a impedir su plena realización”, precisa el decreto.

Finalmente, los legisladores recordaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la carta de antecedentes no penales constituye una restricción injustificada al derecho a ser votado. Por lo tanto, la exigencia normativa de este requisito constituye una violación directa a la presunción de inocencia y al principio de no discriminación que imperan en el sistema jurídico de la constitución federal, por lo que dicha exigencia resultó inconstitucional.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba