Histórico: Congreso de Michoacán aprueba reformas para frenar la alienación parental
Los progenitores que de forma grave destruyan o impidan el vínculo de sus hijos con el otro padre o abuelos perderán la patria potestad y podrían enfrentar hasta 5 años de prisión.
Morelia, Michoacán, 01 de julio de 2026.- Por unanimidad, el Pleno de la 76 Legislatura del Congreso del Estado votó a favor de una serie de reformas estructurales al Código Familiar y Penal de Michoacán, con la finalidad de erradicar la alienación parental y evitar que se sigan obstaculizando los vínculos afectivos de los hijos menores de edad con sus progenitores o abuelos.
En Sesión Extraordinaria, las y los legisladores aprobaron el Dictamen de la Comisión de Justicia basado en la iniciativa impulsada por el diputado Alejandro Iván Arévalo Vera. Dicha reforma modifica los artículos 318, 422, 435 y 438 del Código Familiar, y adiciona el artículo 178 quinquies al Código Penal.
La alienación parental se define como violencia familiar
Con las modificaciones al Artículo 318 del Código Familiar, el Poder Legislativo definió formalmente la alienación parental como una conducta de violencia familiar. Se estableció como la acción deliberada que comete un integrante de la familia para impedir, obstaculizar o destruir los lazos de los menores con uno de sus padres o abuelos.
De acuerdo con el Dictamen, el Artículo 422 estipula que la patria potestad se perderá cuando se genere alienación parental grave. Esto aplicará si, a pesar de haberse implementado medidas reparatorias para el restablecimiento de las relaciones, el progenitor alienante insista en ejercer actos hostiles e impida de manera sistemática la convivencia.
La pérdida de la patria potestad por esta causa se regirá bajo los estrictos principios de excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Asimismo, la modificación al Artículo 438 puntualiza que si en el ejercicio del derecho de convivencia el progenitor incurre en estas conductas, dicho derecho podrá ser suspendido hasta que recobre la aptitud de tener un acercamiento benéfico para el menor.
El delito se castigará con cárcel
En el ámbito penal, la 76 Legislatura determinó sancionar a quien cometa el delito de alienación parental con una pena de uno a cinco años de prisión.
A través del nuevo Artículo 178 quinquies del Código Penal, se especificaron las conductas delictivas exactas:
-
Realizar manifestaciones a los hijos para insultar, denigrar o humillar al otro progenitor, provocando el rechazo del menor.
-
Subestimar, ridiculice o castigar a los menores que manifiesten la intención de comunicarse o convivir con el otro padre.
-
Incentivar, fomentar, celebrar o recompensar conductas hostiles o de rechazo por parte de las niñas, niños o adolescentes hacia el otro progenitor.




