Política

Propone Juan Antonio Magaña límite de 25 años para pago de alimentos a hijos mayores de edad

La iniciativa de reforma al Código Familiar de Michoacán busca eliminar la incertidumbre jurídica y evitar litigios prolongados

Morelia, Michoacán, 08 de julio de 2026.- El diputado Juan Antonio Magaña de la Mora presentó ante el Pleno del Congreso del Estado una iniciativa de reforma al Código Familiar para el Estado de Michoacán, con el firme objetivo de establecer un límite temporal claro, objetivo y razonable para la obligación alimentaria respecto de los hijos mayores de 18 años.

El legislador recordó que, si bien el derecho de alimentos es una institución fundamental vinculada con la supervivencia, la dignidad humana y el desarrollo integral de las personas, la situación jurídica cambia sustancialmente cuando un ciudadano alcanza la mayoría de edad, adquiriendo capacidad jurídica plena y autonomía para asumir la responsabilidad de su propia subsistencia.

En consecuencia, Magaña de la Mora explicó que la obligación alimentaria para mayores de edad debe regirse bajo principios de solidaridad familiar, proporcionalidad y autosuficiencia progresiva dentro de una lógica estrictamente transitoria.

«Los alimentos para mayores de edad no poseen naturaleza perpetua ni incondicionada, sino excepcional y temporal, con la finalidad de permitir la conclusión razonable de estudios o superar situaciones justificadas de dependencia económica», argumentó el diputado nicolaita, respaldado en criterios ya resueltos por tribunales federales.

Contra el abuso y la dependencia indefinida

El legislador señaló que el actual Código Familiar de Michoacán permite la subsistencia de alimentos para mayores de 18 años cuando continúan realizando estudios, pero carece de un límite de edad exacto. Esto, advirtió, ha derivado en incertidumbre jurídica, criterios judiciales dispares y juicios desgastantes.

Magaña de la Mora calificó de preocupante que en múltiples ocasiones la pensión alimenticia se prolongue de manera indefinida aun cuando han transcurrido lapsos excesivos sin una conclusión razonable de los estudios, sin una incorporación efectiva al mercado laboral y con una dependencia económica injustificada. Advirtió que esta situación va en directo detrimento de otros acreedores alimentistas prioritarios, como hijos menores de edad, o del propio deudor cuando este ya pertenece al sector de adultos mayores.

Una regulación clara y equilibrada

La reforma propone establecer de forma expresa en la ley que el derecho de alimentos respecto de los hijos mayores de 18 años subsistirá hasta un tope máximo de los 25 años de edad, salvo causas de fuerza mayor o situaciones excepcionales que sean debidamente valoradas por un juez de lo familiar.

Finalmente, el diputado aclaró que esta iniciativa no elimina el derecho a la educación ni al sustento, sino que dota al marco jurídico de una regulación más equilibrada y proporcional, incentivando la madurez profesional de los jóvenes y protegiendo el patrimonio familiar.

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