Política

Propone David Martínez Gowman penas de cárcel a conductores ebrios o intoxicados

La iniciativa de reforma al Código Penal establece sanciones severas y la pérdida definitiva de la licencia para conductores de transporte público reincidentes

Morelia, Michoacán, 07 de mayo de 2026.- Ante las altas cifras de accidentes en donde la causa deriva de que el conductor se encontrara en estado de ebriedad o bien, intoxicado por alguna droga, el diputado local, David Martínez Gowman, presentó una iniciativa con proyecto de decreto del Código Penal ante el Congreso del Estado, que contempla sanciones administrativas y penales para los conductores que cometan el delito de transitar bajo los influjos del alcohol o alguna droga.

El legislador explicó que las víctimas no siempre son los conductores que han consumido bebidas alcohólicas, sino también sus acompañantes, así como los conductores y pasajeros de otros vehículos, además de otros usuarios de las vías de comunicación, sobre todo los más vulnerables como peatones, ciclistas y motociclistas. Estas personas terminan sufriendo las consecuencias negativas del riesgo asumido por el conductor al manejar bajo los efectos de sustancias.

Sanciones para conductores particulares

La iniciativa tiene el objetivo de que quien conduzca un vehículo de motor o eléctrico y resulte con una concentración en sangre o aliento superior a los límites establecidos en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, independientemente de las sanciones administrativas, reciba un apercibimiento formal del Ministerio Público. Si incurre nuevamente en esta conducta dentro de un plazo de dos años, se le impondrá:

  • Prisión de tres meses a un año.
  • Multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
  • Suspensión de hasta por seis meses del derecho a conducir.
  • Posible sometimiento a tratamiento de desintoxicación.

Rigor en el transporte público y plataformas

Asimismo, señala que si el delito se comete por conductores de transporte oficial, público, escolar, de pasajeros, de personal, de carga o de plataformas digitales en servicio, se impondrá:

  1. Primera vez: De uno a tres años de prisión, multa de doscientas a quinientas veces la UMA y suspensión de hasta por un año del oficio.
  2. Reincidencia (en un plazo de dos años): La pena será de tres a cinco años de prisión, multa de quinientas a setecientas veces la UMA y la pérdida definitiva del derecho a ejercer el oficio de conductor.

David Martínez Gowman destacó que con estas medidas se busca garantizar que el trabajo legislativo proteja la vida y la integridad de los ciudadanos ante conductas de alto riesgo en las vías públicas de Michoacán

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