La SCJN invalida normativas locales sobre viviendas abandonadas
El máximo tribunal determina que los ayuntamientos carecen de facultades constitucionales para apropiarse de inmuebles desocupados
Morelia, Michoacán, 17 de julio de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor de la propiedad privada al invalidar las normativas locales que permitían a los ayuntamientos tomar posesión y dar uso a inmuebles particulares declarados en abandono. El fallo determina que los gobiernos municipales carecen de facultades constitucionales para apropiarse de viviendas desocupadas o terrenos baldíos, impidiendo de forma definitiva que puedan rentarlos, habitarlos o asignarlos a terceros para programas sociales de vivienda temporal.
El máximo tribunal del país dictaminó que estas disposiciones locales vulneran de forma directa el derecho de propiedad y evaden el debido proceso legal. La Corte aclaró que los ayuntamientos intentaban realizar una apropiación de facto sin apegarse a los mecanismos de expropiación —los cuales son competencia exclusiva de los gobiernos estatales e implican obligatoriamente notificar al propietario, garantizar su derecho a la defensa y pagar una indemnización económica justa—.
Esta resolución sienta un precedente nacional que frena la intervención arbitraria de los cabildos sobre los bienes particulares desocupados. A partir de este fallo, las autoridades municipales únicamente conservan facultades de ordenamiento urbano para gestionar la limpieza y seguridad de los predios abandonados, pero tienen estrictamente prohibido asumir su posesión, administrarlos o explotar su uso bajo cualquier circunstancia.




