La SCJN protege la propiedad privada ante normativas locales
El máximo tribunal determina que los ayuntamientos carecen de facultades constitucionales para apropiarse de inmuebles desocupados
Morelia, Michoacán, 17 de julio de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor de la propiedad privada al invalidar las normativas locales que permitían a los ayuntamientos tomar posesión y dar uso a inmuebles particulares declarados en abandono.
El fallo determina que los gobiernos municipales carecen de facultades constitucionales para apropiarse de viviendas desocupadas o terrenos baldíos, impidiendo de forma definitiva que puedan rentarlos, habitarlos o asignarlos a terceros para programas sociales de vivienda temporal.
El máximo tribunal del país dictaminó que estas disposiciones locales vulneran de forma directa el derecho de propiedad y evaden el debido proceso legal.
La Corte aclaró que los ayuntamientos intentaban realizar una apropiación de facto sin apegarse a los mecanismos de expropiación —los cuales son competencia exclusiva de los gobiernos estatales e implican obligatoriamente notificar al propietario, garantizar su derecho a la defensa y pagar una indemnización económica justa—.
Esta resolución sienta un precedente nacional que frena la intervención arbitraria de los cabildos sobre los bienes particulares desocupados.
A partir de este fallo, las autoridades municipales únicamente conservan facultades de ordenamiento urbano para gestionar la limpieza y seguridad de los predios abandonados, pero tienen estrictamente prohibido asumir su posesión, administrarlos o explotar su uso bajo cualquier circunstancia.




