Obligan a los 113 ayuntamientos de Michoacán a crear políticas para adultos mayores
Con una reforma por unanimidad a la Ley Orgánica Municipal, el Congreso del Estado eleva a prioridad la atención médica, recreativa y de protección a la vejez.
Morelia, Michoacán, 08 de julio de 2026.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad la reforma al artículo 54 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, con la firme intención de fortalecer y ampliar las atribuciones de los Ayuntamientos en materia de protección, promoción y garantía de los derechos de las personas adultas mayores.
Con esta modificación legal, el marco jurídico estatal reconoce formalmente a la vejez como un grupo en situación de vulnerabilidad que requiere atención prioritaria desde el primer nivel de contacto gubernamental: el municipio. A partir de ahora, los alcaldes y cabildos están obligados a incorporar de manera expresa políticas públicas, programas presupuestales y estrategias dirigidas a este sector.
Ejes obligatorios del bienestar integral municipal
La reforma aprobada por las y los legisladores locales mandata a las administraciones municipales a garantizar la cobertura en los siguientes rubros esenciales:
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Salud y cuidados: Coordinación directa con órdenes estatal y federal para jornadas médicas y preventivas.
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Espacios de recreación: Fomento al sano esparcimiento y la activación física adaptada.
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Inclusión ciudadana: Canales de participación social efectiva y capacitación para el autoempleo o talleres productivos.
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Protección civil: Protocolos específicos de atención y resguardo prioritario ante situaciones de riesgo o desastres naturales.
Esta adición contribuye a robustecer el marco normativo de los derechos humanos en Michoacán, transitando de un esquema asistencialista a uno de obligaciones de ley. El objetivo es asegurar entornos más justos, dignos y, sobre todo, accesibles para el sector de la población de la tercera edad.




