Política

Congreso de Michoacán blinda la confidencialidad en el Banco de Datos de Migrantes

Las reformas garantizan los derechos de acceso, rectificación y cancelación de información; solo los datos estadísticos serán de acceso público.

Morelia, Michoacán, 08 de julio de 2026.- Con el objetivo de salvaguardar la identidad y la seguridad de las y los connacionales en el exterior, el Congreso del Estado adicionó y reformó diversos artículos de la Ley para la Atención y Protección de los Migrantes y sus Familias, fortaleciendo la protección de toda la información contenida en el Banco de Datos de Migrantes.

Las y los legisladores michoacanos determinaron la adición de dos párrafos al artículo 25 de la mencionada legislación, los cuales norman detalladamente los procesos de integración, administración, resguardo, protección, acceso, actualización, tratamiento y transferencia de dicha base de datos. Todo ello deberá apegarse estrictamente a las leyes vigentes en materia de transparencia y acceso a la información.

La reforma establece que la consulta, resguardo e intercambio de estos expedientes ya no quedarán al arbitrio institucional:

“El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (ARCO) al tratamiento de los datos personales, se realizará por la persona titular o su representante conforme a lo que dispone la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo”.

Intercambio institucional bajo candados de seguridad

Por otra parte, la modificación al artículo 26 precisa las reglas bajo las cuales las autoridades locales podrán interactuar con otras entidades gubernamentales:

  • Convenios de información: El cruce de datos con dependencias federales, estatales y municipales se limitará a los marcos legales de transparencia y protección de datos.

  • Confidencialidad absoluta: Los datos personales alojados en el sistema tendrán carácter estrictamente confidencial.

  • Apertura estadística: Serán considerados de acceso público únicamente aquellos registros que se utilicen con fines estadísticos, oficiales o académicos, enfocados exclusivamente en la medición y evaluación de la política migratoria.

Con esta medida, el Poder Legislativo dota de un marco legal robusto para evitar filtraciones o usos indebidos de la información de las familias migrantes, garantizando el respeto a sus derechos fundamentales de privacidad.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba