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La recaudación hacendaria

Las visitas de verificación sumarísimas y el artículo 49 Bis del CFF: la nueva realidad de la fiscalización digital en México.

Morelia, Michoacán, 12 de julio de 2026.- No hay fecha que no se cumpla ni plazo que no se venza, reza el dicho popular. Lejos estábamos de ver la realidad de las visitas de verificación sumarísimas y sus efectos jurídicos. La adición del artículo 49 Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF) y su inicio de vigencia a partir de 2026 parecía no materializarse en la práctica; sin embargo, con la publicación el pasado viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de tres oficios dando a conocer el nombre de igual número de contribuyentes vinculados con esta nueva facultad de comprobación, despertamos a nuestra realidad.

Desde la gran reforma al CFF de 2014, con la incorporación del buzón tributario como medio de contacto de la autoridad con el contribuyente, la llegada de los comprobantes fiscales digitales (CFDI), las revisiones electrónicas y el procedimiento para presumir operaciones inexistentes, la mecánica de fiscalización y recaudación por parte de la autoridad hacendaria dio un vuelco total.

Llegaron las “cartas invitación”, que permiten recaudar de manera más inmediata sin iniciar facultades de comprobación. Es decir, con solo informar al contribuyente de ciertos hechos en su poder —derivados de la gran base de datos generada—, el contribuyente era y es vulnerado con motivo del sutil mensaje de iniciar acciones de naturaleza penal. Estas invitaciones, al no constituir un acto administrativo impugnable, permitían y permiten al fisco federal seguir campeando con éxito en la recaudación.

El procedimiento seguido en forma de juicio resultó tardado para recaudar. Posteriormente, los criterios jurisdiccionales permitieron que, en una visita domiciliaria o revisión de gabinete, la autoridad pudiera determinar —sin agotar dicho procedimiento— que los comprobantes fiscales contenían operaciones inexistentes. Con ello se procedía a la determinación de un crédito fiscal que, a la postre, la impugnación llevaba y lleva (más ahora con un poder judicial cooptado) tiempo, deteniendo la recaudación.

Por otro lado, la suspensión de los certificados digitales para expedir comprobantes fiscales tuvo resultados inmediatos: el contribuyente prefería regularizar su situación fiscal pagando antes de esperar un acto definitivo impugnable y su posterior resolución jurisdiccional, la cual resolvería años más tarde, imposibilitándole seguir teniendo un negocio en marcha.

El impacto de las visitas sumarísimas

Pues ahora, con la práctica de estas visitas sumarísimas, el efecto de publicar el nombre de los contribuyentes visitados que no desvirtuaron la presunción de falsedad traslada una consecuencia perentoria a los contribuyentes que les dieron efectos fiscales.

Los contribuyentes afectados deberán revertir dichos efectos pagando lo consecuente dentro de los 30 días naturales siguientes a partir de dicha publicación, so pena de restringirles temporalmente el uso del certificado de sello digital, lo que acarrearía en muchos casos una muerte en vida comercial de no hacerlo.

En efecto, desde hace ya varios años no se ha visto el incremento de las tasas impositivas o la creación de nuevas contribuciones que permitan aumentar la recaudación hacendaria. El efecto positivo en las arcas públicas ha sido gracias a este tipo de elementos digitales que permiten, de una manera más eficiente, detener la actividad de contribuyentes que lesionan la hacienda pública.

La tarea pendiente sigue siendo la parte penal. No hay resultados al respecto, y es que la propia administración pública en sus tres niveles de gobierno, partidos políticos e instituciones de educación superior han sido, en muchas ocasiones, parte en el tráfico de comprobantes fiscales. Se han usado como un medio para minar los presupuestos asignados en beneficio propio, no tanto para darles un efecto fiscal, sino para seguir distrayendo el dinero público en beneficios personales…

@lvarezbanderas

Los agravios: IEM

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